Contratos laborales en el mundo digital

Es importante que se realice una descripción de los puestos y compromisos que adquieren los teletrabajadores

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Redacción

Lic. Eda Patricia Zumárraga González, directora en Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional, SC

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s) han cambiado la forma de interactuar de las personas, como es el caso de las relaciones de trabajo, pues cada día son más las empresas que utilizan esas herramientas para comunicarse con sus subordinados.

Actualmente se está dando una nueva modalidad de labores no presenciales denominada teletrabajo (teleworking), la cual es flexible, se presenta bajo diversas formas y utiliza las TIC´s como instrumentos para su aplicación.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el teletrabajo es una forma de prestación de servicios que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, apartando así al colaborador del contacto personal con colegas que estén en ese lugar, utilizando las nuevas tecnologías, las cuales hacen posible esta separación y facilitan la comunicación.

Según el sitio en donde se presten los servicios es el tipo de teletrabajo, entre los que destacan las modalidades: a domicilio; combinada (los encargos pueden ser en la oficina o la casa del colaborador); móvil (el trabajador puede estar en el lugar que el desee); hotdesking (trabajadores de distintos patrones comparten una oficina para realizar los trabajos), y hotelling, (sedes sociales de las compañías diseñadas como hoteles en donde no existen espacios fijos destinados a un único empleado).

Al entablar una relación laboral de esta naturaleza se debe celebrar un contrato de trabajo por escrito por triplicado, entre el colaborador (quien labora personalmente o con la ayuda de miembros de su familia para un patrón) y el patrón (quien suministra o no los materiales de trabajo, cualquiera que sea la forma de la remuneración que cubra).

Cada una de las partes tendrá un ejemplar de dicho instrumento, y el otro debe ser entregado a la Inspección del Trabajo dentro de un término de tres días hábiles.

El contrato debe contener la información relativa a la identificación del trabajador y del patrón y las condiciones en que se ejecutarán las tareas: local en el que se llevarán a cabo las labores; la naturaleza, calidad y cantidad de trabajo; el monto del salario, la fecha y el lugar de pago.

Asimismo es importante que se realice una descripción de los puestos y compromisos que adquieren los teletrabajadores, pues en ocasiones no se tiene mucho control sobre ellos.

Los patrones deben garantizar a los trabajadores por lo menos las prestaciones mínimas establecidas en la LFT, esto es: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y utilidades.

Entre las obligaciones especiales patronales están las de: inscribirse en el “Registro de Patrones del Trabajo a Domicilio”; llevar un “Libro de Registro de Trabajadores a Domicilio”; entregar gratuitamente a los subordinados una “Libreta de Trabajo a Domicilio” la cual debe estar autorizada por la Inspección de Trabajo; proporcionar los materiales y útiles de trabajo en los términos convenidos; pagar los salarios en la forma y las fechas pactadas; hacer constar en la libreta de los colaboradores, las pérdidas o deficiencias que resulten del trabajo entregado y proporcionar a los inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que soliciten.

Igualmente los subordinados tienen obligaciones específicas como las de tener cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón; elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada, recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos e indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro, que por su culpa, sufran los materiales y útiles.

En caso de que el subordinado sea despedido de forma injustificada debe recibir una indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario y la prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por cada año de labores; además del finiquito de sus prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y utilidades.

Como puede observarse, para que se esté frente a una relación de teletrabajo es necesario que los servicios prestados por el trabajador se ejecuten fuera del centro de labores y que utilice las TIC´s como herramientas para tal fin, por lo que tales condicionantes deben expresarse en el contrato laboral, así como las prestaciones mínimas de ley que deben recibir y las obligaciones generales y especiales de cada una de las partes sujetas a dicho vínculo laboral.

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