Transformación del sistema judicial laboral

Gran parte de los involucrados coincidieron sobre sus defectos y sugirieron una reforma que el órgano legislativo recibió con agrado

Según el informe de labores 2015 rendido por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) de enero a octubre de 2015 esta instancia recibió 67 mil 28 demandas individuales a nivel nacional, señalando que para resolver los asuntos que estaban pendientes se requería elevar tres veces más su productividad.

Por su parte, la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX (JLCACDMX), Darlene Rojas dio a conocer en su cuarto reporte de gestión que al cierre de octubre de 2016 dicho órgano judicial registró un total de 101 mil 70 expedientes, lo cual representó un incremento de 2.3 % en relación con los resultados de 2015.

Igualmente la funcionaria, en algunos medios de comunicación, expuso que la JLCACDMX resuelve entre 30 y 35 mil casos anualmente y que el desahogo del rezago en la resolución de los juicios para enfrentar la transición de las Juntas al Poder Judicial podría tardar hasta 10 años.

En ambos casos la gran cantidad de demandas denota que los entes gubernamentales tienen una carga de trabajo que por sí misma vale la pena revisar para adoptar algunas alternativas, ya sea presupuestales o de reestructuración, que permitan eficientar sus actividades estatales, así como acabar con los vicios, la corrupción y los defectos que afectan los litigios en materia de trabajo.

Por otro lado, en las discusiones que sirvieron de motivación para la elaboración de las iniciativas de reforma se coincidió en que el aparato judicial requiere una renovación, porque son muchos los obstáculos que impiden la efectiva solución de conflictos laborales.

Problemática detectada y propuestas

La urgencia principal es la atención de las deficiencias de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) con el objetivo de brindar certidumbre a los patrones y los colaboradores en la impartición de justicia; además de que se identificaron 21 conflictos en lo particular, tales como: el uso inadecuado de la conciliación; el abuso del principio de oralidad de los juicios; los defectos y retrasos para efectuar notificaciones; la dificultad para ejecutar laudos; las insuficiencias administrativas; la divergencia de criterios entre los órganos judiciales; la inequidad de género, etc.

A pesar de que en la página 63 de esta edición aparece el cuadro ¿En qué consisten los cambios en materia de justicia laboral? que detalla el contenido de esta reforma contrastándolo con lo vigente, enseguida se hacen unas precisiones de interés para usted estimado lector.

Como solución a los problemas citados se propuso la modificación a los numerales 107, fracciones III, inciso a), párrafos primero, tercero y cuarto; V, inciso d); y 123, apartado A, fracciones XX; XXI, y XXVII inciso b) de la CPEUM, para:

  • desaparcer las JCA e implementar tribunales laborales independientes; en los cuales no participarán intereses empresariales o sindicales
  • crear centros de conciliación como instancias de avenencia especializadas e imparciales, con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de decisión, y
  • establecer un procedimiento conciliatorio obligatorio, que se deba realizar antes de acudir a la vía judicial

En cuanto al primer tópico en la exposición de motivos de la iniciativa del proyecto de adecuaciones a la CPEUM se indicó que trastoca a las JCA porque se requiere su modernización, ya que han permanecido inmutables desde su fundación, lo que las ha desfasado de las necesidades y expectativas de la sociedad; por ende es indispensable que se terminen las inercias, imperfecciones y prácticas generadoras de incertidumbre jurídica para las compañías y sus subordinados inconformes.

Este planteamiento es atinado porque es preciso que cualquier rama del derecho se armonice con la evolución de la sociedad y sus requerimientos, por lo que la reestructuración es pertinente; incluso es una de las razones por las cuales la mayoría de los grupos involucrados la recibieron positivamente.

Sin embargo esta proyección no hace más que retomar la corriente surgida desde la creación de la CPEUM en 1917, en donde se les concibió como tribunales. Incluso con competencia en conflictos, tanto individuales como colectivos, y aunque entre los diversos estudiosos del derecho existen otras posturas acerca de tal naturaleza, en la práctica tienen ese carácter.

Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la contradicción de tesis 375/2011, en donde indicó que dichos entes son organismos jurisdiccionales plenamente autónomos desvinculados en torno a su dependencia al Poder Ejecutivo, a quien pertenecen orgánicamente, pero ejercen funciones paralelas y análogas a las del Poder Judicial; en consecuencia no están sometidas a la potestad de alguna autoridad y ningún órgano jurídico público puede interferir en sus decisiones ni sugerirles cómo deben resolver.

La postura está visible en la tesis: JUNTAS Y TRIBUNALES LABORALES. NO TIENEN SUPERIOR JERÁRQUICO PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, p. 3515, Materia Común, Tesis 2a./J. 36/2011 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,000,099, enero de 2012.

Como están compuestas por un presidente y las personas que abanderan a los patrones y los trabajadores para algunos expertos  no comparten la misma naturaleza de los tribunales. Para el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, las JCA son: “órganos integrados por igual número de representantes obreros y patronales, que, bajo la rectoría del representante gubernamental, constituyen la magistratura del trabajo”.

No obstante, es innegable el desgaste que ha sufrido este modelo, debido a que en la práctica es recurrente que en las JCA estén ausentes los representantes de cada sector o se emitan laudos parciales.

Por eso la iniciativa de enmienda proponía un esquema en donde solo existiera un juez de quien se esperaría, por decir lo menos, imparcialidad; aunque se necesite prestar atención respecto del desarrollo o del cambio a la figura de un tribunal. Esto es así porque conllevará su construcción desde cero o se edificará apoyándose en los sujetos y las estructuras orgánicas actuales, además de observar cómo los gobiernos federal y locales cambiarán la idiosincrasia y la cultura tan desprestigiada de la función de las JCA, pero este cambio ¿qué efecto tiene para el tripartismo?

El Subsecretario del Trabajo, maestro Rafael Adrián Avante Juárez señaló en exclusiva para IDC Asesor Jurídico y Fiscal que este ejercicio de diálogo social para resolver los problemas generales que involucran a los factores de la producción no desaparece en otras disciplinas, pues ha demostrado ser exitoso en México.

Esto es así toda vez que prevalece en instituciones tales como: el IMSS; Infonavit; Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot); Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) o la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami). Incluso afirmó que “continuará el diálogo, pero la impartición de justicia no es un asunto de gremios o representatividad, sino que consiste en la solución de casos concretos para aplicar la ley y en el sistema actual quien emite los laudos es orillado a conciliar intereses”.

Por lo que respecta al establecimiento de centros de conciliación y el proceso que debe desahogarse ante estos, el objetivo del titular del Poder Ejecutivo fue replantear la función conciliatoria como una instancia prejudicial, para evitar que los nuevos tribunales se aparten de sus tareas jurisdiccionales.

Rafael Adrián Avante Juárez externó, que estos organismos deben ser objetivos, eficaces y ágiles con la finalidad de abrir un espacio para llegar a acuerdos sin la utilización de estrategias jurídicas, y por lo mismo, no implique grandes costos para las partes y se cree un ambiente más franco y sencillo.

Por ende, se visualiza a la instancia judicial como un medio para cuando no es posible el arreglo. Por ello los tribunales se avocarán a resolver las controversias, pero sin dar oportunidad a conciliaciones, y en consecuencia a distracciones, al ser estas competencia exclusiva del centro propuesto.

Un problema que enfrentarán las empresas y sus colaboradores en conflicto es que surgirá una amplia gama de criterios de solución, toda vez que existirán leyes en cada estado de la república que normen el mecanismo de conciliación aplicable. Lo único que podría evitar antagonismos en las posturas de las partes, es que se materialice la intención de formular el proceso de composición, es decir que se le dé prioridad a la atención de los problemas de forma amigable a través de la mediación de conciliadores con conocimientos en esta materia.

La reforma plantea que durante el año posterior a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales adecúen la normatividad al contenido del decreto respectivo; por lo que en ese lapso las JCA y las autoridades laborales federales y locales seguirán conociendo de los asuntos en sus respectivas competencias (arts. Primero y Segundo Transitorio, iniciativa de Decreto modificatorio a la CPEUM).

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 -  (Foto: Redacción)

Esto representa un desafío para el Estado, pues debe allegarse de los recursos económicos que le permitan enfrentar las cargas financieras y administrativas que conllevan estos cambios en un contexto en el que no se prevé un futuro halagüeño para las finanzas públicas.

Discusiones en el Congreso de la Unión

SENADORES

En la cámara de origen (Senado de la República) las comisiones unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; de Trabajo y Previsión Social, aprobaron, en general, los términos del proyecto presidencial realizando algunos cambios tales como:

  • uniformar las referencias a los órganos judiciales en materia del trabajo, para denominarlos “tribunales laborales”, en lugar de: “juzgados o tribunales federales”, para agrupar ambos conceptos en uno
  • eliminar la facultad de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de designar, entre la terna enviada por el Poder Ejecutivo Federal, a quien fungirá como titular del organismo descentralizado encargado de la función conciliatoria y registro de los contratos colectivos de trabajo. Las comisiones estimaron que únicamente a la Cámara de Senadores le corresponde tal decisión, pues a través de esta se expresan las entidades federativas en el pacto federal, y
  • establecer que si el patrón no cumple con el laudo, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado al pago de la indemnización de tres meses de salario. La propuesta presidencial mencionada decía que esto procedería cuando no acepte la resolución

El dictamen de las comisiones unidas se desahogó y aprobó en la sesión del pleno del Senado de la República del 13 de octubre de 2016; por lo que con la consolidación de las modificaciones se integró la minuta que posteriormente enviaron a la Cámara de Diputados.

CÁMARA BAJA

La Comisión de Puntos Constitucionales autorizó de manera integral la minuta remitida por la Cámara de Senadores, en virtud de que los diputados observaron que los cambios son para bien de los subordinados y las compañías.

Por su parte, el Pleno aprobó, en lo general y lo particular, el dictamen conteniendo el proyecto de enmiendas constitucionales sin hacer cambio alguno a lo remitido por el Senado de la República, además ordenó su envío a los Poderes Legislativos de las entidades federativas para, de ser el caso, pronuncien su validación.

Lo anterior a pesar de las reservas a los artículos 123, fracción XX; 123, fracción XXII Bis; el quinto transitorio; 123, fracción XXI; 123, fracción XXII Bis; 123, fracción XXXI; el cuarto transitorio; y el quinto transitorio, presentadas por los partidos Movimiento de Regeneración Nacional y Movimiento Ciudadano que se desecharon.

Conclusión

No obstante que la reforma continúa en manos de los congresos de los estados y hasta el cierre de esta edición no se ha presentado mayor avance, cambiar el aparato judicial en materia del trabajo es una necesidad y un reclamo social para que las personas accedan a esta.

Por eso en la víspera de una modificación inminente las posturas pesimistas deben ser contenidas, para en su caso, con paciencia se observe cómo se implementará, pues el simple marco regulatorio de la enmienda constitucional no es suficiente para aseverar que todo seguirá igual.

A fin de estar en posibilidad de emitir cualquier juicio, falta conocer cómo se ajustarán las leyes secundarias; qué sucederá con el personal actual e identificar si los profesionales del derecho están a la altura de un organismo especializado en la conciliación, y por último si los sectores obrero y patronal reaccionan positivamente ante las novedades y cómo se adapta el poder judicial.