Prevención de RT al utilizar de medios electrónicos

Deberán ser los tribunales, a través de las jurisprudencias que emitan, quienes resuelvan las omisiones o deficiencias legislativas

-
 -  (Foto: Redacción)

Lic. Javier Moreno Padilla e Ing. Rodolfo Díaz Arias, director y colaborador, respectivamente, de la firma Moreno Padilla & Asociados, SC

La implementación de las nuevas tecnologías en las empresas ha traído consigo una serie de beneficios para estas en los procesos de trabajo, ahorros financieros, comunicación con el personal, así como con los clientes y proveedores que han catapultado los estándares de su productividad.

No obstante también existen ciertos aspectos de cuidado, por lo que los empresarios deben hacer necesariamente algunos ajustes.Por ejemplo adecuarse a nuevas formas de prestación de servicios vía remota utilizando medios digitales (teletrabajo o trabajo a distancia) y estar concientes de las implicaciones que esta actividad tiene en materia de accidentes y enfermedades profesionales. Además del próximo reconocimiento legal de los nuevos padecimientos laborales producidos por la nueva era digital, que impactan de forma significativa a los colaboradores como son los derivados de factores psicosociales (estrés, ansiedad, depresión y otros trastornos mentales relacionados con el trabajo) y los riesgos ergonómicos (todo lo que tiene que ver con posturas y la forma adecuada en que se emplean los útiles de trabajo).

Esto porque la LFT no define en qué casos puede presentarse un accidente o enfermedad derivada del teletrabajo ni cuándo deberá ser considerado un patrón como responsable de estos. Consecuentemente deberán ser los tribunales, a través de las jurisprudencias que emitan, quienes resuelvan las omisiones o deficiencias legislativas.

Ello aun cuando por la vía administrativa también se está tratando de solventar algunas imperfecciones legales, mediante la expedición de reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y decretos (como las tablas de enfermedades de trabajo), pues en ellos se pretenden incluir nuevas enfermedades de trabajo (aproximadamente ocho mil), entre las más importantes, las psicosociales y musculo-esqueléticas.

Lo anterior, a pesar de que va a repercutir negativamente en los intereses de los patrones y del propio IMSS, porque los primeros observarán un aumento en la prima con la que cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo, en tanto que las finanzas de dicho organismo serán seriamente impactadas por los gastos que erogará para la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación de los derechohabientes y sus beneficiarios.

De ahí que el sector patronal esté obligado a utilizar mecanismos de prevención contra los agentes psicosociales y estrategias de promoción de la salud dentro de sus instalaciones.

Por ejemplo el programa SOLVE promovido por la Organización Internacional del Trabajo, el cual contempla medidas que ofrecen una respuesta integrada para abordar problemáticas como el estrés, el SIDA, la violencia, el uso de tabaco, el abuso de drogas y alcohol.

Como puede observarse al ser el teletrabajo una novedad en la legislación laboral aún faltan las adecuaciones pertinentes que les brinde a los patrones la certidumbre jurídica necesaria para conocer cuándo se les imputará un riesgo laboral en esta clase de servicios.