Cierre decembrino, ¿vacaciones para el personal?

El cierre de puertas en comento es un acto unilateral del patrón, por ende no se pueden considerar esos días de inactividad como vacaciones

.
 .  (Foto: iStock)

Es común que las empresas en esta época decembrina decidan no laborar la última semana del año, debido a que la baja pronunciada de operaciones que impera en el país.

Muchas de ellas vacilan sobre  si deben o no considerar esos días de descanso general como parte de las vacaciones a que tienen derecho sus colaboradores. De ahí que se considere prudente hacer las siguientes precisiones.

El cierre en comento es un acto unilateral del patrón, por ende no pueden considerarse esos días de inactividad como vacaciones, pues de hacerlo sería una renuncia de derechos de sus trabajadores al goce de sus vacaciones, misma que resultaría nula, en términos de los numerales 5o, fracción XIII y 33 de la LFT.

Así las cosas si alguna empresa decide cerrar sus instalaciones en esta época o cualquier otra del año debe cubrir los salarios respectivos a sus trabajadores, porque de no hacerlo aquellos podrían rescindirles la relación laboral sin ninguna responsabilidad, según el artículo 51, fracción IV de la LFT.

Esto traería como consecuencia, el pago de la indemnización constitucional, la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad y 20 días de salario por cada año de trabajo (arts. 48, 52, 79, 80, 87 y 162