Últimos días de asueto 2016

El 25 de diciembre y 1o. de enero son de descanso obligatorio, pero el 24 y 31 no, aunque algunas empresas los otorgan por contrato o reglamento interior

.
 .  (Foto: iStock)

Está próximo el último día de descanso obligatorio reconocido en la LFT: el 25 de diciembre (celebración del nacimiento de Jesús de Nazaret); fecha que si es laborada por los colaboradores conlleva la obligación patronal de realizar un pago doble adicional del salario diario que perciben ordinariamente (arts. 74, fracc. VIII y 75, LFT).

De ahí que el 24 (noche buena) y el 31 de diciembre no sean de asueto; por ende los trabajadores deben presentarse normalmente a laborar tales fechas, pues de no hacerlo faltarían injustificadamente, y los patrones válidamente podrían abstenerse de cubrirles el salario de la jornada ante la ausencia de prestación de servicios (art. 82, LFT).

Además, esas inasistencias pueden ser consideradas para la rescisión de algún subordinado, si en un lapso de 30 días naturales contados a partir de la primera acumula cuatro o más ausencias injustificadas (art. 47, fracc. X, LFT).

No obstante, varias compañías otorgan contractualmente la calidad de descanso obligatorio a estos días, ya sea en sus contratos individuales o colectivos de trabajo, sus políticas de compensaciones y prestaciones o en sus reglamentos interiores de trabajo, en cuyo caso tendrán que respetar los compromisos asumidos en dichos documentos.

Por último, si bien es cierto que el 1o de enero (celebración de año nuevo) no corresponde a las festividades decembrinas, recuerda que está considerado como festivo por la legislación, así que le es aplicable todo lo mencionado (art. 74, fracc. I, LFT).