Elabora el cuadro de antigüedades de tu personal

No existe un precepto legal que determine la periodicidad de la elaboración del cuadro general de antigüedades

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La antigüedad en un vínculo laboral es el tiempo que los trabajadores proporcionan sus servicios a las empresas, contado a partir de la fecha de su contratación y hasta el momento de su separación.

Reconocer y entender este concepto es sumamente importante para las compañías porque la LFT les impone una serie de cargas relacionadas a esta figura como son: el pago de diversas prestaciones (vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades, y primas vacacional y de antigüedad); el reconocimiento de ciertos derechos de preferencia, así como la preparación del cuadro general de antigüedades.

Respecto de este último punto a continuación se describen los fundamentos legales para su creación; se muestran los documentos que son útiles para ello y, en su caso, las consecuencias de no redactarlo.

Concepto de antigüedad

En la LFT no se contempla una acepción de antigüedad, por lo que de acuerdo con el aporte del doctor Mario de la Cueva en la obra Nuevo Derecho del Trabajo Mexicano, Tomo I esta es: “una fuerza dinámica, propia de la relación de trabajo, que va creando situaciones y derechos nuevos desde su inicio hasta su disolución definitiva”.

De conformidad con el Diccionario Jurídico Mexicano editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) la antigüedad es el: “Nombre que se da al reconocimiento del hecho consistente en la prestación de servicios personales y subordinados por un trabajador a un patrón, mientras dure la relación contractual”.

Derechos derivados del tiempo de prestación de servicios

Esta figura no es propiamente una facultad, más bien es un hecho producto de la sola existencia del lazo laboral, que tiene como efecto la generación de ciertas potestades a favor de los colaboradores en las siguientes hipótesis:

  • estabilidad en el puesto de trabajo, referida a la permanencia en este salvo los casos previstos en el precepto 49 de la LFT relativos a la negativa o imposibilidad del patrón de reinstalar a los colaboradores: con menos de un año laborando; de confianza; domésticos, y eventuales

    En estos supuestos es obligatorio pagar la indemnización que corresponda de acuerdo con el tipo de contrato individual de trabajo signado, adicional a los tres meses de salario por concepto de indemnización y derechos adquiridos, esto es, parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, además de 12 días por cada año de servicios proporcionados por concepto de prima de antigüedad (arts. 48; 49; 50; 79, segundo párrafo; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT)

  • en rescisión imputable al patrón, esto es, al pago de tres meses y 20 días de salario por cada año laborado, además de las partes proporcionales de prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y la prima de antigüedad (arts. 52; 79, segundo párrafo; 80; 87, y 162, fracc, III, LFT)
  • vacaciones, el disfrute de cierto número de días de descanso con salario íntegro. Dicho lapso se relaciona directamente con la antigüedad producida en la compañía (art. 76, LFT)
  • preferencia para ascensos o puestos de nueva creación, todas las empresas tienen la obligación de preferir a los trabajadores con mayor capacitación y antigüedad a su servicio para ocupar los puestos de ascenso o nueva creación, de conformidad con el procedimiento previsto en el numeral 159 de la LFT; y en caso de incumplimiento, aquellos podrán solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, a que se les otorgue el puesto que le corresponda o se le indemnice con tres meses de salario y las percepciones vencidas que llegasen a devengarse (arts. 154 y 157, LFT)
  • inmunidad en el ejercicio de la rescisión, únicamente se podrá rescindir el vínculo de trabajo a los subordinados con una antigüedad mayor de 20 años de servicios por causas particularmente graves o que hagan imposible la continuación del lazo laboral –abuso de confianza o daño patrimonial a la organización– (art. 161 LFT)
  • pago de prima de antigüedad, tienen derecho a ella las personas contratadas de forma indefinida, en cualquier tiempo en que se termine la relación jurídica, ya sea por causa justificada o injustificada.

    Si se trata de renuncia cuando aquellos tengan 15 años de servicios.

    También se tiene derecho a este concepto en caso de muerte.

    Se cubren 12 días de salario por cada año de servicios, cuya base de cálculo es dos veces el salario mínimo vigente en el lugar en donde prestó el servicio (arts. 162, fracs. II, III y V y 486, LFT), y

  • constancias de servicios, todo patrón tiene el deber de expedir periódicamente a su personal, a petición expresa de cada trabajador, una constancia con el número de días laborados e ingreso percibido, así como cuando se disuelva el vínculo que los une un documento relativo a sus servicios. Además de que durante la vigencia del vínculo laboral se le determine su antigüedad en un cuadro general de antigüedades (arts. 132, fraccs. VII y VIII y 158, LFT)

Cuadro general de  antigüedades

El reconocimiento del tiempo de servicios debe efectuarse en un documento en el que se contemplen los nombres y las fechas de ingreso de cada colaborador (art. 158, LFT).

En razón de lo señalado es preciso integrar una Comisión Mixta de Antigüedad (CMA) conformada por representantes de los subordinados y de la empresa, cuyas funciones son:

  • elaboración del cuadro referido de acuerdo con las categorías de cada profesión u oficio existente en el centro de trabajo, y
  • colocación del citado documento en un lugar visible del establecimiento para que la plantilla laboral pueda revisarlo, y en el supuesto de alguna inconformidad, presenten sus objeciones ante la CMA para que se hagan los cambios pertinentes

No existe un precepto legal que determine la periodicidad de la elaboración del cuadro general de antigüedades; no obstante, se sugiere realizarlo cada año, con el propósito de actualizar los datos de los colaboradores.

Para conocer los pasos para hacerlo se recomienda consultar el gráfico denominado: “Fases para efectuar el cuadro general de antigüedades” visible en esta página

A manera de ejemplo del procedimiento anterior, a continuacion se presentan las acciones a seguir por las organizaciones para crearlo.

Caso práctico

La compañía Americana de Electricidad, SA de CV planea crear su cuadro general de antigüedades, en apego a al dispositivo 158 de la LFT.

Para tales efectos los datos de identificación del centro laboral de referencia a considerar para tal fin son los siguientes:

Nombre de la empresa: Americana de Electricidad, SA de CV
Registro patronal ante el IMSS: Y87-15455-11-5
Domicilio: Avenida Emiliano Zapata 85, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México
Prestaciones: Mínimas de Ley
Giro de la actividad: Producción y distribución de todo tipo de cables
Representantes del patron: Laura Jiménez Chanona y Rogelio Dávila Reyes
Representanes de los trabajadores: Omar López David y Julio César Romo Manero

Para cumplir con la obligación de emitir el documento señalado, la corporación debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:

1 Elegir a los representantes de la empresa y el personal, lo cual se plasma en los siguientes modelos de actas administrativas:

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2 Hacer constar la integración de la CMA a través del acta de su constitución para lo cual se hizo el siguiente formato:

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3 Elaborar el cuadro general de antigüedades. Para tal efecto la CMA debe considerar la información contenida en los expedientes de cada colaborador, particularmente los contratos individuales de trabajo  que es donde especifica la fecha de ingreso y el puesto de cada uno. Se documenta a través de la siguiente acta:

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Multas

Faltar a este deber patronal puede ocasionar que la autoridad laboral imponga a la compañía una sanción consistente en una multa por el equivalente de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto es desde 3,652 a 365,200 pesos la cual se generará por cada uno de los subordinados. Para el cálculo de esos valores se tomó como base el valor de la UMA vigente al cierre de esta edición a la cual le corresponde el valor de 73.04 pesos (arts. 992, sexto párrafo y 1002, LFT).

Conclusión

El reconocimiento del lazo laboral de los patrones hacia su plantilla laboral es uno de los elementos cruciales para la generación de diversos derechos a favor de aquella y su cumplimiento implica la salvaguarda del patrimonio de las corporaciones al evitar sanciones económicas y juicios laborales; por ende es menester que estas planteen en su normatividad interna los mecanismos para su implementación; además de que conocer y aplicar los elementos y el proceso descrito le confiere seguridad jurídica en el desarrollo de sus relaciones de trabajo.