¿Cuándo corresponde al subordinado acreditar tiempo extra?

Los colaboradores que reclamen la retribución de horas extraordinarias exorbitantes deben comprobar que las laboraron

(Foto: Getty Images)
 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

Por Angeles Paniagua

Recientemente el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que en un juicio laboral los trabajadoresdeben probar las horas extras cuando rebasen las primeras nueve.

En razón de que el numeral 784, fracción VIII de la LFT, desde el 1o. de diciembre de 2012 prevé que al patrón le correspondeacreditar la prolongación de la jornada cuando no exceda del lapso máximo referido.

A través de este criterio el órgano jurisdiccional limita la aplicación de la jurisprudencia con el título: HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, p. 19, Materia Laboral, Tesis 4a./J. 20/93, Jurisprudencia, mayo de 1993, en la que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señalaba que las empresas estaban obligadas a comprobar el tiempo efectivamente laborado, pero si este implicaba circunstancias absurdas, las Juntas de Conciliación y Arbitraje podían apartarse del resultado formal y resolver según la apreciación a consciencia de los hechos, e incluso eximir al demandado del reclamo.

Para el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito esto era procedente con el texto del precepto 784, fracción VIII de la LFT vigente antes de la enmienda aludida, pues el enunciado normativo establecía que las compañías deben demostrar la duración total de la jornada de trabajo.

Lo anterior de conformidad con el criterio de título: HORAS EXTRAS. SI SE RECLAMAN CONFORME AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012, SON INAPLICABLES LA HIPÓTESIS DE INVEROSIMILITUD, ASÍ COMO LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 4a./J. 20/93, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T. J/9 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013251, 2 de diciembre de 2016.

En nuestra opinión, esta resolución es atinada, porque la modificación legal le proporcionó cierta ventaja a los patrones al trasladarle a los subordinados que demanden el pago de tiempo extraordinario inverosímil la carga de la prueba, en cuyo caso al juzgador lo único que le corresponde es refrendar el sentido del precepto 784, fracción VIII de la LFT vigente.