Obligaciones de trabajo para 2017

Los patrones deben de considerar el monto de las multas por violar las prohibiciones legales

Es indispensable que las empresas identifiquen las conductas que en términos de la LFT y sus reglamentos deben ejecutar con la finalidad de salvaguardar su patrimonio; conservar un ambiente laboral equilibrado y respetuoso de las prerrogativas de sus subordinados, y fortalecer su posición frente a la autoridad de la materia.

Asimismo la normatividad señala diversos supuestos que de no observarse pueden configurar violaciones por parte de los patrones, por lo que es preciso conocerlas con el propósito de evitarlas y lograr los objetivos referidos.

Por otra parte las corporaciones están ceñidas a crear las condiciones adecuadas para proveer trabajo decente y con ello hacer a las organizaciones competitivas en el mercado laboral.

En este sentido es menester tomar en consideración que el monto de las multas que conlleva incurrir en las prohibiciones legales repercute en la economía de los patrones, toda vez que la cuantificación de las mismas es alta, pues se imponen por cada subordinado afectado.

Se debe tener presente que el valor de referencia para determinar el importe exacto de las sanciones pecuniarias es del 75.49 pesos, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el documento “Unidad de medida y actualización” (UMA) publicado en el DOF el 10 de enero de 2017.

Así las cosas, a continuación se precisan las acciones a las que se deben ceñir las empresas; los hechos que están impedidas a materializar, así como las repercusiones económicas de no acatar estos límites.

Contrato de trabajo (arts. 21; 24; 25; 35, y 1002, LFT)

Obligaciones y prohibiciones Sanción por incumplimiento Comentarios
Es el instrumento que establece las condiciones de trabajo aplicables a los vínculos laborales entre los patrones y sus colaboradores. Debe proporcionarse una copia para cada sujeto con quienes forman tales lazos. A continuación se citan los puntos obligatorios a indicar en el documento:
  • tipo de contrato (tiempo determinado o indeterminado, obra determinada, capacitación inicial o temporada). De ser el caso, precisar si el acto es por tiempo indeterminado o determinado mayor a 180 días con la modalidad de periodo a prueba
  • lugar en el que se prestará el servicio
  • descripción de las actividades laborales
  • duración de la jornada
  • monto del salario y las fechas de su pago
  • capacitación y adiestramiento para impulsar la productividad
  • actividades conexas, y
  • días de descanso, vacaciones y otras prestaciones contractuales que otorguen, entre otras
Multa de 50 a 5,000 UMA's, esto es de $3,774.50 a $377,450.00 El contrato permite a las compañías acreditar los salarios y las prestaciones prevalecientes en sus relaciones de trabajo; por lo que deben utilizarlos por aquellos en caso de que sean objeto de juicios laborales iniciados por los subordinados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondientes   Recomendación: Es válido modificar los elementos del acuerdo si sobreviniese una motivación de carácter económico con que justificarlo. Para ello las empresas y los trabajadores deben celebrar un convenio por escrito, que la JCA competente debe autorizar para que sea legal   (Arts. 26; 33, segundo párrafo, 34; 57; 784; 804, y 805, LFT)

Salario (Arts. 82 A 116; 1002, Y 1004, LFT)

Obligaciones y prohibiciones Sanción por incumplimiento Comentarios
Es obligatorio cumplir con los siguientes aspectos: pagarlo de conformidad con los plazos señalados en el contrato (semanal, catorcenal o quincenalmente)
  • no interrumpir su entrega y no cederlo al patrón
    u otros individuos
  • debe otorgarse en moneda de curso legal, en razón de que está prohibido hacerlo con vales o mercancías. La LFT permite efectuarlo por medio de transferencia electrónica bancaria, y
  • proporcionarse al trabajador directamente, salvo que exista alguna imposibilidad para que lo reciba, en cuyo caso un tercero podrá hacerlo. Para tales efectos este último debe presentar una carta poder firmada por el propio colaborador y dos testigos
Multa de 50 a 5,000 UMA's, la cual equivalente de $3,774.50 a $377,450.00. Si la compañía emite recibos de pago con un monto superior al salario realmente cubierto, la Inspección el Trabajo podría imponerle una multa de 800 a 3,200 UMA's, importe que asciende de $60,392.00 a $241,568.00. Dicha conducta puede configurar un delito sancionable con prisión de seis meses a cuatro años, además de la multa referida Las empresas nunca deben pagar el salario a sus trabajadores en una cuantía inferior
al mínimo general. Si bien los patrones han pagado a su personal las prestaciones como el aguinaldo con el salario cuota diaria, en recientes jurisprudencias los tribunales laborales han establecido que debe considerarse el salario integrado, el cual se integra atendiendo al artículo 84 de la LFT. En nuestra opinión este criterio es equivocado   Recomendación: Las organizaciones no están ceñidas a realizar incrementos anuales de salarios
a los colaboradores, excepto cuando perciban el salario mínimo general
o profesional, o cuando por contrato individual o colectivo de trabajo se hubiesen obligado a hacerlo (Arts. 90 a 93 y 399-Bis, LFT)

Jornada de trabajo (arts. 58 a 68, y 994, fracc. I, LFT)

Obligaciones y prohibiciones Sanción por incumplimiento Comentarios
Es el tiempo durante el cual el personal está a disposición de sus patrones, quienes deben:
  • respetar los máximos semanales (diurna 48 horas; nocturna, 42 y mixta, 45)
  • proporcionar a sus colaboradores periodos de 30 minutos, para descansar o ingerir alimentos
  • vigilar que la jornada extraordinaria no rebase de tres horas diarias ni tres veces a la semana, salvo en
    los casos estrictamente necesarios
  • programar y autorizar tareas en jornada extraordinaria, solo cuando sea indispensable, y
  • deben cubrir al doble las primeras nueve horas de jornada extraordinaria semanal y las excedentes al triple
Multa por de 50 a 250 UMA's, por un monto de $3,774.50 a $18,872.50 Las partes pueden pactar una distribución de la jornada de los sábados en los demás días de la semana o  cualquier otra modalidad equivalente, sin que con ello las horas repartidas se consideren extraordinarias. Los pagos por jornada extraordinaria superior a los parámetros legalmente permitidos, no libera a las organizaciones de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad laboral   Recomendación: En la reducción de jornadas laborales derivada de la implementación de un paro técnico, recuerde determinar la temporalidad de esta medida dentro del convenio exhibido ante la JCA respectiva (Arts. 33, segundo párrafo y 34, LFT)

Descanso semanal y obligatorio (arts. 69 a 75, y 994, fracc. I, LFT)

Obligaciones y prohibiciones Sanción por incumplimiento Comentarios
Estos días también llamados "festivos" deben otorgarse a los trabajadores considerando las siguientes reglas:
  • proporcionar al personal un día de descanso a la semana, por lo menos, por cada seis laborados, y
  • atender al listado de los días de asueto señalados en la LFT:
    • 1o. de enero
    • primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
    • tercer lunes de marzo, por el 21 de marzo (natalicio
      de Benito Juárez)
    • 1o. de mayo
    • 16 de septiembre
    • tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20
      de noviembre
    • 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo Federal, y
    • 25 de diciembre
Multa de 50 a 250 UMA's, que se traduce
a una cantidad de $3,774.50 a $18,872.50
Los días de descanso referidos solo representan los mínimos legales. Por ello las compañías pueden conceder a sus colaboradores otros adicionales como consecuencia de una contratación individual o colectiva de trabajo, sus políticas de prestaciones y compensaciones, o de su reglamento interior de trabajo   Recomendación: Es de suma importancia que las empresas realicen un control estricto de los tiempos en los que los subordinados lleven a cabo sus actividades, pues si solicita sus servicios en días de descanso, tendrán el deber de cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente   (Arts. 73 y 75, LFT)

Vacaciones y prima vacacional (arts. 76; 77; 994; fracc. I, y 1002, LFT)

Obligaciones y prohibiciones Sanción por incumplimiento Comentarios
Las organizaciones deben ceñirse a las siguientes directrices:
  • conceder seis días de descanso por el primer año de servicios, incrementándose en dos días más por cada ciclo anual, hasta llegar a 12; a partir del quinto año de servicios, se aumentará en dos días por cada cinco años de servicios
  • permitir, cuando menos, el goce de seis días laborables continuos de vacaciones
  • evitar la remuneración de vacaciones, salvo que se concluya el vínculo laboral, supuesto en que se pagará a los subordinados un monto proporcional al tiempo laborado
  • pagar una prima vacacional del 25 % de los salarios
    de asueto cubiertos, y
  • elaborar y entregar a los trabajadores una constancia de antigüedad con los días correspondientes de vacaciones y el periodo a disfrutar dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios
Multa de 50 a 250 UMA's, esto es de $3,774.50 a $18,872.50. En cuanto al incumplimiento de la normatividad en materia de la prima vacacional, produce la imposición de una multa de 50 a 5,000 UMA's, la cual equivale de $3,774.50 a $377,450.00 No obstante que las empresas tienen la facultad para determinar las fechas en las que el personal debe disfrutar
de sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes al de su aniversario laboral, se aconseja negociar con
los colaboradores los periodos en los que podrán gozarlas atendiendo a
las necesidades de ambas partes, para evitar un clima de trabajo adverso Recomendación: Es indispensable manejar controles de los periodos vacacionales a disfrutar para no generar rezagos en el otorgamiento de estos y con ello impedir que los colaboradores pierdan el derecho a su disfrute por aplicación de la prescripción   (Arts. 81 y 516, LFT)

Aguinaldo (arts. 87 y 1002, LFT)

Obligaciones y prohibiciones Sanción por incumplimiento Comentarios
Los patrones deben observar los siguientes aspectos:
  • cubrir al personal por este concepto un monto equivalente a 15 días de salario, como mínimo
  • pagarlo a más tardar el 19 de diciembre de cada año, y
  • efectuar su pago de forma proporcional al tiempo laborado si los subordinados lo hicieron solo una parte del año o cuando la relación de trabajo concluya anticipadamente por cualquier causa

 

Multa de 50 a 5,000 UMA's, es decir, de $3,774.50 a $377,450.00 Legalmente las compañías pueden conceder a su personal un monto de aguinaldo superior al mínimo legal.
De ser así deben considerar que en materia de trabajo la costumbre es fuente de obligaciones, por lo que una vez otorgado su observancia es forzosa Recomendación: En casos de insolvencia es válido acordar con los colaboradores, a través de la celebración de un convenio, el pago del aguinaldo en diversas exhibiciones. Para ello las partes deben acudir ante la JCA respectiva para demostrar la imposibilidad económica y convenir; dicho documento debe ser aprobado por la JCA   (Arts. 33, segundo párrafo, 34 y 57, LFT)

 Participación de utilidades (arts. 117 a 131, y 994, fracc. II, LFT)

Obligaciones y prohibiciones Sanción por incumplimiento Comentarios
En materia de la participación del personal en las utilidades (PTU) las empresas deben:
  • distribuir el 10 % de su utilidad en un lapso de 60 días siguientes a la fecha en que se presente la declaración anual del ISR. Para ello deben considerar el periodo efectivamente laborado y los salarios percibidos por sus subordinados en el ejercicio de que se trate
  • crear una comisión mixta encargada de elaborar el proyecto de individualización del reparto, la cual debe estar integrada por un número igual de representantes del patrón y de los trabajadores, y
  • dar publicidad al proyecto de reparto en las instalaciones del centro de trabajo, en una zona en la que pueda ser visto por los colaboradores

 

Multa de 250 a 5,000 UMA's, la cual asciende a un monto de $18,872.50 a $377,450.00 En la práctica algunas compañías adelantan la PTU; pero esto representa un gran riesgo porque en ese momento se desconoce si efectivamente habrá utilidad, de tal manera que si no se produce, los montos anticipados adoptan la naturaleza de ingresos extraordinarios y serán integrantes de los salarios base de cotización y aportación para el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y el 5 % de vivienda al Infonavit, respectivamente Recomendación: Se requiere no considerar a la PTU como una carga adicional para el patrón, sino desde una perspectiva de justicia social y económica, esto es, como un mecanismo idóneo para la distribución equitativa de la riqueza acumulada durante un año, tanto para el capital aportado por aquel, como por la fuerza de trabajo generada por el personal

Capacitación, adiestramiento y productividad (arts. 153-a al 153-X; 391, fraccs. VII y VIII, y 994, fracc. IV, LFT)

Obligaciones y prohibiciones Sanción por incumplimiento Comentarios
Los patrones deben:
  • crear una comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad compuesta por igual número de representantes de los colaboradores y la compañía
  • elaborar los planes y programas en la materia y ponerlos a disposición de la STPS cuando esta lo requiera, y
  • establecer en el contrato de trabajo, las características de la capacitación y el adiestramiento a otorgar a los subordinados
Multa de 250 a 5,000 UMA's, esto es, de $18,872.50 a $377,450.00 El concepto de trabajo decente se asocia con la obligación de brindar capacitación y adiestramiento continuo como motor para el incremento de la productividad con beneficios compartidos   Recomendación: Se puede materializar este deber por medio de la formación a distancia por Internet, misma que ayuda a abatir costos en tiempos, recorridos, material didáctico y viáticos 

Seguridad e Higiene (arts. 509 y 994, fracc. V, LFT)

Obligaciones y prohibiciones Sanción por incumplimiento Comentarios
Las organizaciones están constreñidas a:
  • constituir una comisión mixta, la cual investigue las causas de los accidentes y las enfermedades de trabajo, así como establezca las acciones preventivas y correctivas necesarias
  • dar aviso  a la STPS de los riesgos de trabajo que se presenten en la empresa, y
  • ubicar y cumplir con los deberes de las indicados en las normas oficiales mexicanas aplicables de acuerdo con su actividad económica

 

Multa de 250 a 5,000 UMA's, esto es, de $18,872.50 a $377,450.00 La observancia de esta obligación evita ausentismos por incapacidades, porque se protege la integridad física de los subordinados y eleva la productividad, asimismo impide repercusiones en cuanto al incremento la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS   Recomendación: Los centros de labores pueden reducir su siniestralidad con campañas de concientización al personal, respecto de la importancia de cumplir con este deber

 Conservación de documentos (arts. 804 y 1002, LFT)

Documentos Hechos que acredita Tiempo de conservación
Contrato individual de trabajo Condiciones generales de trabajo y antigüedad   Todo el vínculo entre los patrones y colaboradores y hasta un año después de terminado el mismo  
Certificado de incapacidad temporal para laborar Falta justificada por: accidentes; enfermedades generales y de trabajo, y por maternidad  
      Recibos de salario y otros pagos1 Monto y pago de:
  • salario
  • séptimos días
  • días festivos
  • vacaciones
  • prima vacacional
  • PTU, y
  • horas extras, en su caso
 
      Controles de asistencia Faltas injustificadas
  • descanso de:
    • séptimos días
    • días festivos
    • vacaciones, y
    • periodos de incapacidad
  • duración real de la jornada de trabajo, y
  • tiempos de descanso y alimentación
      El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados
Recibos de aguinaldo1 Pago de este concepto  
Comprobantes o boletas de vacaciones y prima vacacional Disfrute de vacaciones y pago de la prima correspondiente  
Recibos de participación de utilidades1 Entrega de PTU  
Acta administrativa de los hechos que fundamentan la causal de rescisión patronal Manifestación de aquello que causa la rescisión de la relación laboral Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al colaborador
Avisos de rescisión del vínculo jurídico Cumplir con el procedimiento rescisorio previsto en el precepto 47 de la LFT   Un año posterior a la finalización de la relación de trabajo
  Cartas renuncia Contar con el documento que contenga la expresión de la voluntad del colaborador de dar por concluido el lazo que lo unía con la compañía  
Convenios individuales ante las autoridades laborales, entre
las compañías y su personal
El texto en el que se plasma el acuerdo de voluntades de las partes sin violar los derechos
de los trabajadores
En su caso durante el tiempo que dure el vínculo laboral y dos años siguientes a su terminación Dos años posteriores a su notificación al prestador de servicios
Dictámenes por incapacidad Causal de la conclusión de la relación de trabajo o reubicación  
Reglamento interior de trabajo Forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes Indefinidamente. Se requiere su depósito ante la JCA respectiva
Actas de constitución y tareas realizadas por las comisiones mixtas Dejar constancia de los nombramientos de los representantes de cada parte, y el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos   Indefinidamente

 

Sanción por incumplimiento Comentario
Multa de 50 a 5,000 UMA's, esto es, de 3,774.50 a 377,450 pesos Conservar estos documentos representa para los patrones una estrategia fundamental, porque se convierten en instrumentos probatorios en caso de una demanda  laboral Recomendación: Además de elaborar y conservar los documentos citados, es indispensable una adecuada estructuración de los mismos, porque de no hacerlo con el debido cuidado pudiese comprometer la seguridad legal de las empresas

Nota:

1     Derivado de la reforma a los artículos 29 y 29-A del CFF y 27, fracción V y 99, fracción III de la LISR, desde el 1o. de enero de 2014 es forzoso emitir los denominados “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” (CFDI) a los trabajadores cuando se le pague salario y prestaciones. Por ende mientras no se adecue la LFT a dicho cambio, se sugiere seguir recabando la firma de aquellos en recibos impresos, para que puedan exhibirlos en los juicios laborales como pruebas y así evitar las complejidades probatorias en el uso de dispositivos electrónicos previstas en la LFT, o establecer un sistema digital mediante el cual la plantilla recibir sus CFDI, declare su conformidad con su contenido digitando una clave o un número de identificación personal (NIP). Para esto último es necesario que los contratos individuales de trabajo cuenten con una cláusula de sumisión que precise las características de este procedimiento; el reconocimiento y aceptación del subordinado de que con la aplicación de su clave o NIP admite y acepta el contenido y los pagos efectuados por la empresa. Además los instrumentos deben incluir la leyenda de que con el acuse de recibo de los citados documentos, el trabajador está conforme con los conceptos y las cantidades que la empresa le está pagando y las deducciones efectuadas, otorgándole el más amplio finiquito liberatorio de obligaciones que en derecho proceda y no se reserva ninguna acción o facultad para ejercitar en su contra.

El Complemento de Nóminas del SAT vigente a partir del 1o. de enero, adiciona diversos elementos que deben aparecer en los CFDI, cabe señalar que estos se podrán expedir durante el primer trimestre del ejercio 2017 según la versión 1.1 del referido documento, debiendo reexpedirlos a más tardar el 1o. de abril del mismo año en términos de la similar versión 1.2. Para conocer sobre el particular se aconseja consultar el tema “CFDI de nómina” visible en el boletín 386, en la sección de Contabilidad Fiscal página 2.