Por Angeles Paniagua
Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los patrones, objeto de juicios laborales por despido injustificado o en los que se les exija la reinstalación y aquellos en opusieron la excepción de terminación de la relación de trabajo por vencimiento del contrato, deben probar objetiva y razonablemente que la duración de dichas relaciones se apoya en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 37 de la LFT –esto es por: la naturaleza de las tareas; la sustitución de otro subordinado, o si encuadra en alguno de los casos especiales establecidos en la Ley–.
Lo anterior, porque para el máximo tribunal es insuficiente basar este tipo de contratación en el acuerdo de las empresas y los trabajadores de vincularse por un lapso específico; por lo que de no hacerlo en los términos señalados, se considerará el lazo jurídico como indefinido.
También impuso a los juzgadores a que analicen la existencia y validez del instrumento e incluso si el trabajador no demandó la prórroga del acto, su nulidad o si no hizo mención de este al ejercer su acción, cuando el demandado (la compañía) hubiese alegado la conclusión del vínculo jurídico por terminación del documento que lo materializó.
Esto según la tesis con el título: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDE ANALIZAR SU VALIDEZ CUANDO EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DEMANDADO SU PRÓRROGA O NULIDAD, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 164/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013285, 9 de diciembre de 2016.
En nuestra opinión, esta resolución es oportuna porque puede ayudar a detener la práctica, desafortunadamente muy arraigada en el sector patronal, de utilizar el contrato de trabajo por tiempo determinado como una forma de romper la continuidad de sus relaciones laborales y con ello el reconocimiento de la antigüedad.
Acción que no necesariamente protege el patrimonio de sus negocios, pues si la autoridad judicial declara inválidos dichos instrumentos obliga a las empresas demandadas a cubrir las prestaciones que correspondan como si se tratase de un acto de vigencia indefinida.