La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realizó 419 inspecciones a centros de trabajo en materia de seguridad e higiene y de detección de aumentos injustificados de precios en productos de la canasta básica en colaboración con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), lo que resultó en saldo de 37 establecimientos en los que se les restringió el acceso a los empleados, debido a presuntas infracciones a la normatividad laboral por parte de los patrones y encarecimiento de los alimentos y servicios.
En razón de esto, si eres patrón debes tener presente que la restricción de ingreso de personal es para impedir la operación de actividades en caso de que estas impliquen un peligro o riesgo inminente (art. 8o., fracc. XII, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de sanciones –RGITAS–).
Dicho acto es una medida precautoria prevista en los numerales 39 a 45 del RGITAS, sobre la que te debes alistar en el caso de que fueras objeto de una de las revisiones realizadas en el contexto de la acción estatal en comento; para ello ten presente los siguientes aspectos:
- surge en un proceso inspectivo extraordinario
- la prohibición de ingreso puede referirse a una parte o la totalidad del establecimiento laboral
- dura hasta que se adopten las tácticas de seguridad necesarias tendientes a evitar siniestros
- debes aceptar que se implemente la restricción, pues la negativa genera el inicio del procedimiento administrativo sancionador, y
- revisa que el acta elaborada por el inspector precise: la o las zonas a acotar; que consulte con sus superiores jerárquicos sobre su procedencia y les exponga las circunstancias que demuestren el peligro o riesgo inminentes; se ordenen las acciones de salvaguarda inmediatas, y que te entregue una copia de este documento
Es menester que lleves a cabo las adecuaciones necesarias al local para que una vez que las compruebes a la autoridad laboral, esta levante la restricción en virtud de que fueron subsanadas las deficiencias.
Finalmente, a la autoridad laboral le compete el establecimiento de la limitante referida si al llevar a cabo la visita descubre alguna situación que pudiese afectar la integridad física de la plantilla laboral; por ende lo tocante a las condiciones de los costos de los artículos o servicios implicados en las actividades que desarrolles le corresponde a la Profeco, de ahí que el acto de autoridad de la Secretaría debe ceñirse a las facultades previstas en la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas de la materia.