Carga de la prueba en relación laboral por tiempo indefinido

El subordinado debe acreditar en un juicio la subsistencia de un contrato por tiempo determinado

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 .  (Foto: iStock)

Por Angeles Paniagua

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación últimamente determinó que si en un juicio laboral un colaborador inconforme argumenta que se le despidió después del día en que venció el contrato de trabajo por tiempo determinado y dicho acto está debidamente justificado en las causales prescritas en el artículo 37 de la LFT –esto es por: la naturaleza de las tareas; la sustitución de otro subordinado, o si encuadra en alguno de los casos especiales establecidos en la Ley–, a aquel le corresponde la carga de probar la subsistencia de la relación de trabajo hasta el momento en que se suscitó su separación.

Para tales efectos la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente está obligada a analizar la existencia de la relación laboral en el caso de que no se hubiese demandado la prórroga del contrato, además de identificar si subsistió dicho vínculo con la finalidad de decidir si aconteció el despido injustificado, apreciando en consciencia los hechos y las pruebas.

Lo anterior es visible en el criterio con el rubro: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE A TRABAJAOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTREL EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 179/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013284, 9 de diciembre de 2016.

En nuestra opinión esta postura esa acertada, pues brinda seguridad jurídica a los patrones parte de un juicio ante colaboradores que buscan el reconocimiento de un lazo laboral de duración indefinida, y por ende la reinstalación en su puesto de trabajo; no obstante, es preciso que aquellos como parte de su defensa demuestren que los instrumentos que materializan las contrataciones de este tipo están justificados en el numeral 37 de la LFT.