Derechos humanos laborales de los migrantes

Razón por la que el orden jurídico mexicano ubica como derecho básico el respeto a los migrantes

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 (Foto Gettyimages)  (Foto: Redacción)

Actualmente el mundo del trabajo sufre una gran incertidumbre a nivel global, desafortunadamente así como puede generar ganancias, también desigualdades. Por ejemplo sin número de trabajadores a quienes les resulta imposible permanecer en el mercado laboral de sus naciones; de ahí que el entorno prevaleciente sea considerado como vulnerable y precario.

Bajo tales circunstancias se generan las migraciones de personas, y aunque la movilidad puede responder a la violencia, o incluso a los prejuicios en razón del origen racial; étnico o religioso de aquellas su ingreso a otros Estados es observado como una amenaza para diversos sectores sociales.

Enseguida se explica la razón por la que el orden jurídico mexicano ubica como derecho básico el respeto a los migrantes –aunque en la práctica es poco alcanzable–, lo que de cierta forma incide en el sector patronal.

Al producirse el desplazamiento de individuos de su lugar de residencia habitual a otro distinto, por fuerza se trastocan los ámbitos de trabajo, económicos y culturales.

Ante este hecho una preocupación de todo país es el desenvolvimiento del sujeto que ingresa de manera ilegal por sus fronteras, de ahí la necesidad de crear políticas migratorias restrictivas de las que sobrevienen problemáticas como la indocumentación con la que ingresan esos sujetos; la inseguridad de los mismos en su estancia en la nación ajena y el miedo de los ciudadanos del país al que se internan, lo que a partir de lo señalado por Lila García, investigadora de la Universidad Nacional de La Plata en el ensayo Desorden mundial, orden migratorio es un factor del conflicto migratorio.

Además los propios migrantes representan un detonante del problema referido, pues a decir de diversos economistas y políticos supuestamente ocasiona inestabilidad en el ámbito del trabajo y lo social, pero de acuerdo con Lila García este más bien es uno de tantos mitos de este fenómeno.

Desafortunadamente esta visión solo robustece la vulnerabilidad de las masas que buscan su inserción laboral, que lejos de encontrar condiciones que mejoren su calidad de vida, los convierten en víctimas de políticas económicas deficientes.

Por ende, es preciso abandonar esta postura y para ello debe identificarse que este tránsito de individuos es reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) como la facultad de migrar, y si a este se adiciona la de trabajar por el hecho de ser sujetos libres (arts. 13 y 23, DUDH), se llega a la conclusión del investigador Ángel Guillermo Ruíz Moreno, en su trabajo El Derecho Humano al Trabajo de los Migrantes quien expresa: “…por más que el derecho vigente emanado de los órganos del Estado emisor o receptor pretenda regularle, condicionarle, restringirle o impedirlo…” es un potestad fundamental.

No se trata de permitir indiscriminadamente la conculcación de las reglas para la internación a las naciones, porque la soberanía de estas se impone, sino el hacerlo con sentido humanitario.

La legislación mexicana salvaguarda tales prerrogativas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en razón de que en su dispositivo 1o. reconoce que todas las personas están protegidas por las disposiciones de la Carta Magna, desde el momento mismo en que entran al territorio nacional.

Por su parte los tribunales federales con fundamento en el citado precepto constitucional y el 33 de la misma CPEUM, determinaron que los extranjeros, independientemente de su situación migratoria, gozan de todas las potestades fundamentales previstas en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los que México sea parte, de acuerdo con los artículos 1o.; 18; 25; 35 y 54, párrafo primero de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares.

Lo anterior según la tesis aislada con título: TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y A GOZAR DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE, EN CASO DE CONFLICTO, PUEDEN ACCEDER A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA LABORAL PARA EXIGIR EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLOS, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, p. 4712, Materia Constitucional-Laboral, Tesis I.3o.T.248 L (9a.), Tesis Aislada, Registro 160338, enero de 2012.

Adicionalmente existen diversas normas de carácter internacional que tienen como propósito tutelar la esfera legal de los migrantes, destacando los siguientes convenios: el 11, sobre la discriminación (empleo y desocupación) y el 97 y el 143 sobre los trabajadores migrantes, las condiciones abusivas, e igualdad de oportunidades de aquellos.

En lo que respecta a quienes laboran de forma irregular la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la conclusión 28, Trabajadores migrantes. Discusión general en un enfoque integrado, 92a. Reunión del organismo, estableció que las naciones tienen el deber de garantizar sus derechos humanos y laborales, evitando que los mismos sean objeto de explotación y trato arbitrario.

En este orden de ideas, los patrones mexicanos deben privilegiar dentro de sus centros de trabajo el derecho humano previsto en la CPEUM, y reconocer en términos de la tesis aislada citada que la legislación nacional la tutela los derechos laborales de los extranjeros, quienes incluso tienen la posibilidad de concurrir a los tribunales a reclamar las prestaciones mínimas previstas en la LFT en caso de una controversia sobre el particular; además de que debe prevalecer el respeto pleno a su dignidad humana sin que medie discriminación basada en su condición migratoria; esto es, que a los subordinados referidos se les provea de trabajo decente, pues de no hacerlo y si fuese descubierto por la autoridad laboral puede hacerlos acreedores a una sanción de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización –UMA–, actualmente equivale de 3,774.50 a 377,450 pesos (arts. 2o. y 1002, LFT).

Finalmente, es de valorar que lo importante no es atacar los efectos negativos de las migraciones laborales, sino a los agentes que las detonan.