Derechos laborales en la Constitución CDMX
Este cuerpo normativo reconoce prerrogativas al sector obrero y ciñe a las autoridades locales de la materia a fortalecerlos
Laboral
Por Angeles Paniagua
La Ciudad de México (CDMX) dio a conocer este 5 de febrero en el DOF el texto de su Constitución Política, misma que entrará en vigor el próximo 17 de septiembre.
Entre los aspectos que prevé este nuevo ordenamiento y que inciden en las relaciones laborales de empresas con sus trabajadores residentes en el territorio de esta entidad están:
- dignificación del trabajo y el salario como uno de los principios rectores
- determinación del trabajo como un derecho humano y a que este se ejerza de manera digna, sea asalariado o no, temporal o permanente
reconocimiento de la facultad de gozar de tiempo libre para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio con base en una duración razonable de sus jornadas de trabajo.
Cabe enfatizar que la constitución garantiza el derecho a que por cada cinco días de trabajo se disfruten dos de descanso, pero esto es aplicable únicamente a las relaciones de trabajo entre las unidades administrativas de la CDMX y sus colaboradores, no así a los vínculos laborales entre los patrones del sector privado y su personal
En cuanto a las atribuciones de las autoridades de la CDMX competentes en materia del trabajo, la constitución señala que les corresponderá:
- promover: el cumplimiento de los programas que tengan por objeto erradicar el trabajo infantil, esclavizado, forzado, y la discriminación; la igualdad sustantiva en el trabajo y el salario; las condiciones de pleno empleo, el salario remunerador y el aumento de los ingresos reales de los colaboradores; las inspecciones del trabajo; la protección de los subordinados en casos de riesgos de trabajo, psicosociales y ergonómicos, y el desarrollo de las tareas en un ambiente que garantice la seguridad, salud, higiene y bienestar, e
- implementar programas de: capacitación y adiestramiento; asesorías y defensoría gratuitos para trabajadores; seguro de desempleo; fomento a la formalización laboral; protección a las prerrogativas de los trabajadores del hogar y los cuidadores de enfermos, promoviendo la firma de contratos individuales de trabajo con sus patrones; promover la conciliación entre el trabajo y la familia, incluyendo la movilidad geográfica voluntaria según la cercanía del centro de trabajo y el domicilio del subordinado con el acuerdo de los patrones; salvaguarda del derecho a la asociación sindical y la promoción de la negociación colectiva por rama de industria y cadena productiva