Desahogo de pruebas digitales ante la Junta
En un proceso laboral un grupo de peritos revisan la validez de estos elementos de acreditación
Laboral
Por Angeles Paniagua
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Sexto Circuito recientemente determinó que si bien el numeral 836-D de la LFT señala que en un juicio laboral para el desahogo de la prueba pericial relacionada con medios electrónicos la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) debe designar el o los peritos que se requieran; tal facultad debe interpretarse sistemáticamente con las disposiciones 825 y 826 del citado ordenamiento legal, esto es que dicha probanza debe integrarse colegiadamente con la intervención de un experto propuesto por la parte actora, otro por la demandada, y uno más denominado en discordia designado por la JCA, en caso de que sobrevengan dictámenes opuestos.
Lo anterior es visible en el criterio con el rubro: PRUEBA DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN MATERIA LABORAL. SU DESAHOGO DEBE LLEVARSE A CABO MEDIANTE UNA PRUEBA PERICIAL DE MANERA COLEGIADA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 825, 826 Y 836-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012), publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, p. 2490, Materia Laboral, Tesis VI.2o.T.13 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013125, noviembre de 2016.
En nuestra opinión esta postura resulta adecuada porque se aclara que cuando la LFT delimitó que la JCA es quien debe designar a las partes; dicha facultad de ninguna manera limita a estas a ejercer ese derecho. Es decir, de presentar a sus propios especialistas, pues la naturaleza jurídica de esta probanza exige que se integre colegiadamente como ya se expusó.