Después del periodo a prueba ¿nuevo contrato?

Es necesario elaborar un nuevo documento que contemple su antigüedad desde el primer día de desarrollo de tareas

Comenzamos una relación por tiempo indeterminado con la modalidad a prueba que continuaremos en razón de que el colaborador demostró sus aptitudes. Se le comunicó a este la decisión pero nos está requiriendo que le demos a firmar un nuevo contrato de tipo indefinido que indique como fecha de inicio la del primer día que prestó sus servicios en la empresa. ¿Estamos obligados a hacerlo?

Es menester que le señalen al subordinado que es innecesario elaborar otro instrumento, pues al haberse verificado sus conocimientos y requisitos para ocupar el puesto en el que se ha desarrollado hasta ahora, ustedes consideraron que el nexo laboral subsiste aun después de concluido el lapso de prueba; de ahí que al haber celebrado un contrato por tiempo indeterminado, por mandato legal, el lazo jurídico que los une es de temporalidad indefinida (arts. 29-A y 39-E, LFT).

Adicionalmente a esto deben explicarle que su antigüedad laboral se contará a partir del día en que comenzó a desarrollar sus tareas (art. 39-C, LFT).