Los riesgos de no ratificar un convenio laboral

Realizar este acto ante las JCA cuando termina una relación laboral no es una carga administrativa, sino una protección para las empresas

.
 .  (Foto: iStock)

Por Angeles Paniagua

Recientemente el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito resolvió que cuando un patrón y un colaborador deciden firmar un acuerdo de terminación por mutuo consentimiento no tienen el deber de acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) a ratificarlo.

El órgano judicial aseguró que el trámite deriva del deseo de las partes, y por lo mismo, no impide que el trabajador solicite por medio de un juicio de la materia, la nulidad del acto; asimismo, el juzgador señala que al considerar la ratificación como una obligación, solo se hace más onerosa la conclusión del nexo laboral.

Lo anterior según el criterio de título: CONVENIOS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. PARA EFECTOS DE SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE PARA RATIFICARLOS, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 167/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013496, 20 de enero de 2017.

Es desafortunada la determinación del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, pues puede acarrear la desestimación de una formalidad que le brinda certeza jurídica a las compañías, la cual es imprescindible se desea que el acto sea considerado válido en términos del numeral 33, segundo párrafo de la LFT.

Además la confirmación ante la JCA competente genera una constancia de la emisión de la voluntad del subordinado libre de coacción, y más allá de que sea una carga como lo señala el órgano judicial, es una oportunidad para que el patrón se allegue de una prueba documental que demuestre la intención de las partes de concluir el lazo jurídico que las une.

Por todo lo anterior, si eres patrón es recomendable que no abandones la idea de llevar a cabo la revalidación en comento ante la JCA respectiva, ya que de no realizarla te puede afectar en el ámbito de la seguridad social si la finalización del vínculo se produce para dar paso a la celebración de un nuevo contrato individual de trabajo con condiciones distintas; ello porque para el IMSS e Infonavit más bien implica una variación de las prestaciones originalmente pactadas, presunción que solo a través de las documentales referidas, se desvirtuará ya que se acredita con ellas la extinción de un vínculo laboral, que eventualmente daría lugar a uno nuevo.