Somos una suministradora de personal y uno de nuestros contratantes nos pide que reduzcamos los beneficios que les concedemos a los trabajadores como una estrategia que nos permita disminuir los costos del servicio que le ofrecemos. Consideramos que un ajuste de esta naturaleza no es posible solo que deseamos fundamentar tal postura. ¿Pueden ayudarnos?
Es pertinente que le señalen a la compañía que solicita los cambios que de conformidad con los numerales 51, fracciones IV y X, en correlación con el 133, fracción VII de la LFT, una variación de esta naturaleza puede hacerlos objeto de un juicio laboral, en el cual los trabajadores afectados les demandarían la rescisión del vínculo jurídico, porque tal medida implicaría una modificación unilateral de las prestaciones reconocidas expresamente en sus contratos de trabajo, pues por analogía, tendría una consecuencia igual de grave a una disminución del salario.
Derivado de esto la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) que conozca del caso, puede emitir un laudo en el cual les obligue al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, la prima vacacional y además la de antigüedad –12 días por cada año de servicio prestado, topado a dos veces el salario mínimo general–, tres meses por concepto de indemnización, así como la de 20 días de salario por cada año de servicio prestado (arts. 76; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT).
No obstante consideren que existe la posibilidad de acordar con los colaboradores cualquier cambio a las condiciones de trabajo originalmente pactadas. Esto hace necesario que celebren con los sujetos involucrados un convenio modificatorio y en este lleven a cabo la liquidación de las prestaciones de que se trate, el cual será válido si después de su firma se ratifica ante la JCA competente (art. 33, LFT).
Pero antes de tomar esta medida deben valorar si es conveniente a sus intereses y a los de sus prestadores de servicios.