¿Es legal la disminución de percepciones?

Lo correcto es que firmen un convenio de terminación del vínculo jurídico por mutuo consentimiento

Promovimos a un subordinado, pero no satisfizo el perfil. Para no terminar la relación laboral le propusimos un puesto diferente con un salario menor, mismo que aceptó y solo requirió que se le respetara su antigüedad. Queremos saber cómo hacer el cambio, ¿pueden orientarnos?

Lo correcto es que firmen un convenio de terminación del vínculo jurídico por mutuo consentimiento, y cubran al trabajador las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, la prima de vacaciones y la de antigüedad –12 días por cada año de servicio prestado, topado a dos veces el salario mínimo general–. Este deberá ser ratificado ante la JCA para su validez (arts. 33; 76; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT).

Después deben celebrar un contrato individual de trabajo con las nuevas condiciones; así como hacerle saber al peticionario que no es posible acceder a su solicitud de reconocimiento del tiempo de prestación de servicios, pues se le liquido en el finiquito respectivo.