Desde hace un mes contamos con la presencia de varios becarios. Lo único que tenemos para acreditar su concurrencia a las instalaciones de la compañía son las hojas en las que registran su asistencia, la cual nunca rebasa de las cuatro horas. ¿Podemos tener algún problema?
Se recomienda que interrumpan las visitas de las personas aludidas hasta en tanto se celebra un convenio de prácticas profesionales con la institución en la cual los becarios realizan sus estudios, en el que se establezca sus bases de funcionamiento; la responsabilidad de las partes y los alcances legales de las tareas que efectúan los estudiantes.
Asimismo deben recabar los siguientes documentos soporte, cartas de:
- intención: su objeto es lograr que los educandos desarrollen las prácticas profesionales
- presentación: con este escrito la organización educativa presenta formalmente a la compañía al becario que realizará las tareas complementarias de su formación académica, y
- aceptación: la empresa notifica a la escuela la admisión del alumno propuesto por esta en el programa de prácticas profesionales
Si ustedes adoptaron el modelo dual de formación, –basado en un esquema alemán de instrucción académica– cuyo objetivo es que los estudiantes de instituciones educativas realicen prácticas en los centros de trabajo, para prepararse a partir del entrenamiento continuo en aquellas; la mecánica es distinta porque ahí ustedes deben ceñirse a los lineamientos derivados del acuerdo firmado entre la asociación o la sociedad que agrupa a diversas escuelas y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep).
En dicho instrumento se señaló la forma en que se efectúa el suministro de los educandos y estos proporcionan sus servicios –ellos se conectan una hora al software del Conalep para ejecutar algunas actividades académicas y las siete horas restantes están a disposición de una empresa–.
Bajo estas condiciones su representada está obligada a entregar ciertos recursos económicos a la asociación o sociedad, quien a su vez los transfiere al Conalep para proveérselos a los jóvenes.
No obstante no se suscita el elemento de subordinación característico de las relaciones de carácter laboral, es un mero sistema de apoyo para la formación de profesionistas, en el que es la agrupación de instituciones educativas un sujeto esencial en la instrumentación de esta modalidad.
Así las cosas si no cuentan con las constancias referidas o no se adhirieron a los requisitos del modelo dual, corren el riesgo de que surja la presunción legal de que son trabajadores, y por lo mismo, ustedes pueden verse obligados a efectuar su inscripción en el Régimen Obligatorio del Seguro Social del IMSS, así como a ser considerados como patrones para todos los efectos a que hubiese lugar, incluso a responder ante la ocurrencia de algún siniestro de trabajo, del cual puede derivar en el pago de los capitales constitutivos que correspondan por parte del Instituto (arts. 8o.; 10.; 20, y 21, LFT; 12, fracc. I, y 74, LSS).