Los centros de trabajo tienen el ineludible deber de salvaguardar la integridad física y mental de su personal; para ello precisan aplicar las acciones preventivas establecidas en la normatividad laboral con las cuales pueden asegurar la creación de ambientes de trabajo propicios para la productividad, pues evitan exponer a su plantilla a afecciones de carácter profesional.
En este ámbito se han reconocido una serie de situaciones que pueden ser identificadas en las compañías como causantes de tales padecimientos, estas se denominan factores de riesgo psicosocial, los cuales son originados por las actividades de los trabajadores relacionadas con su lugar de desarrollo, mismos que repercuten fisiológica y mentalmente en estos, ocasionándoles trastornos de ansiedad y estrés graves.
Con la finalidad de instituir las disposiciones para generar trabajo digno o decente, ordenado por el numeral 2o. de la LFT, que tutela la igualdad sustantiva, así como determinar los lineamientos específicos para contrarrestarlos de conformidad con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNNSST), de representación tripartita, efectúo el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-035-STPS-2016, Factores de riesgo psicosocial- Identificación y prevención (proyecto de NOM) publicado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el 26 de octubre de 2016, cuyo objeto es señalar los elementos para ubicar y evitar tales factores, promoviendo un entorno organizacional favorable.
Dada la relevancia que tendrá para el sector empresarial la expedición definitiva de la norma oficial mexicana, el licenciado César Maillard Canudas, Director General de la Firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo, Palma y Asociados así como Vicepresidente de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin), expone las razones por las que es inminente estudiar los puntos aplicables para las empresas, debido a que contempla reglas específicas dependiendo de la cantidad de prestadores de servicios con que cuenten.
Consulta pública del proyecto
Mediante esta regulación se pretende instaurar una cultura de prevención de los detonadores aludidos, lo que es indispensable cuando los subordinados realizan sus tareas contribuyendo a incentivar la productividad y la competitividad de los patrones.
De ahí que en atención a la importancia del tema el objetivo de la emisión del proyecto de NOM fue someter su contenido a los comentarios de la ciudadanía, por lo que, los interesados estuvieron en posibilidad de presentarlos al CCNNSST hasta el 25 de diciembre de 2016.
Conoce los efectos de la NOM en seguridad social
Para elaborar el proyecto de NOM se requirió un esfuerzo extraordinario de la CCNNSST pues fue necesario sincronizar el orden jurídico nacional con los estándares supranacionales fijados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para hacer frente a los nuevos tipos de afecciones laborales ocasionadas como son los agentes de riesgo psicosocial, mismos que pueden generarse en los locales de trabajo derivados de la actividad y el entorno social en el que se desenvuelven los colaboradores durante las jornadas en que prestan sus servicios.
Asimismo el Poder Ejecutivo Federal, a través de la STPS, ha colaborado intensamente con los sectores obrero y patronal para alcanzar una visión de previsión que permita producir el trabajo digno o decente ordenado por la LFT.
Además los factores de riesgo psicosocial se incluyeron como causales de trastornos mentales en la Tabla de enfermedades de trabajo, recientemente aprobada por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst), lo cual obliga a los centros de trabajo a evaluar el impacto del proyecto de NOM en sus relaciones no solo en el campo laboral sino también de seguridad social.
Cabe señalar que al cierre de esta edición este cuerpo normativo no se ha difundido en el DOF como norma oficial mexicana definitiva.
Adopción de las medidas
Es menester que las compañías analicen las disposiciones del proyecto de NOM que les sean aplicables en lo particular para realizar una evaluación preparatoria de observancia de la misma, o de lo contrario planificar las acciones internas que se necesitarán implementar, toda vez que su cumplimiento será inspeccionado por la autoridad laboral (DGIFT), que está facultada para imponer multas ante la inobservancia de la NOM cuando esta entre en vigor.
Debe considerarse dentro de la NOM que los servidores públicos competentes para realizar las visitas deben tener un grado de especialización que coadyuve a la verificación puntual del cumplimiento de las responsabilidades patronales derivadas de la aplicación de la norma, lo cual obligará a la adición de este supuesto en el artículo 11 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS).
Asimismo las empresas deben tener presente que para la individualización de los peligros psicosociales o desarrollar alguna evaluación, es necesario que consideren la opinión de especialistas en psiquiatría y psicología, pues ellos darán certeza a los diagnósticos emitidos.
Sobre este punto se espera que la NOM exprese el área médica necesaria en cada etapa, a efectos de garantizar que la particularización de los riesgos derive de problemáticas suscitadas dentro de la relación laboral y no de agentes externos.
Rubros de análisis y mejoras
Algunas de las preguntas de los cuestionarios sugeridos para la detección de los elementos psicosociales no se enfocan a tópicos que deriven propiamente de las relaciones de trabajo, sino que son consecuencia de asuntos personales o familiares de los subordinados. Por ejemplo el fallecimiento o enfermedad de familiares o de procedimientos de divorcio o experiencias vividas al exterior de la compañía o el estrés causado por el tránsito vehicular, que puede generar apreciaciones subjetivas en la fijación de los factores de peligro psicosocial, porque las causales de riesgo ajenas al vínculo de trabajo pueden afectar colateralmente el desempeño de las tareas por parte de los colaboradores, las cuales no deben ser imputables a las organizaciones.
Es indispensable tomar en cuenta que las condiciones de trabajo legalmente pactadas con la plantilla, en lo individual o lo colectivo, están previstas en el contrato de trabajo correspondiente, por lo que no requieren de regulación o análisis especial dentro del proyecto de NOM.
De ahí que los aspectos tales como la jornada laboral, incluyendo el tiempo de descanso durante el horario continuo, se deban convenir entre el trabajador y el empleador desde el inicio del nexo jurídico de conformidad con la LFT (arts. 60; 61 y 63).
Por otra parte los permisos otorgados al personal deben contenerse en el reglamento interior de trabajo que se deposita ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, lo cual tampoco es materia de evaluación en términos del proyecto de NOM (art. 423, fracc. IX, LFT).
Otro punto que deberá especificarse en el proyecto de NOM es la autoridad competente y el procedimiento legal que deberá seguirse para la calificación o determinación de violencia laboral, considerada por el punto 4.12 como “aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos en contra del subordinado, que pueden dañar su integridad o salud”. Esto a fin de evitar juicios subjetivos que perjudiquen indebidamente a cualquiera de las partes involucradas en el conflicto.
La especificación del trámite al interior del centro de trabajo para la interposición de las quejas por parte de los colaboradores en cuanto a posibles actos de violencia en dicho lugar, deben evaluarse y adaptarse a fin de reservar la confidencialidad de los datos que se emitan por la presunta víctima, considerando la legislación de protección de datos personales en lo que resulte aplicable.
Asimismo, el proyecto de NOM deberá prever un mecanismo oportuno en cuanto hace a la publicidad de los factores de riesgo psicosocial una vez identificados, así como los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional, con el objetivo de que esta información no sea aplicada de forma incorrecta por sus destinatarios en contravención a los intereses de los trabajadores o de la empresa misma, ya que pudiese traducirse en la imposición subjetiva de sanciones o abusos por parte de los particulares que tuviesen conocimiento directo de esta información.
Igualmente debió estudiarse el impacto que representan los siniestros ocurridos del domicilio del colaborador a la empresa y viceversa, toda vez que estos, al no derivarse directamente del vínculo laboral no pueden producir un riesgo psicosocial.
A este respecto la oficina Health and Safety Executive HSE de la Gran Bretaña, a través de su International Adviser, Neil Stephens, ha manifestado en foros con la STPS y la representación patronal que los siniestros en tránsito en los países de avanzada no son imputables a la compañía, lo cual cambia de manera importante las responsabilidades laborales y cargas sociales, tema que se debe considerar necesario analizar en México y con mayor razón en el tema en estudio.
Cómo ubicar los aspectos que ocasionan afecciones
El proyecto prevé que según el número de empleados con que cuenten los centros de trabajo se llevará a cabo la detección de los elementos de peligro y la evaluación del entorno organizacional, esto es, si se componen de:
- 16 a 50, debe conocer los factores que se pudiesen desprender de: las condiciones laborales; la cantidad y ritmo de trabajo; las actividades laborales y responsabilidades de la plantilla; las decisiones que se deben tomar de acuerdo con los puestos; la capacitación e información que se provee sobre las funciones; las relaciones interpersonales entre los prestadores de servicios, y la atención a clientes y usuarios, y
- más de 50, se puede efectuar una muestra representativa encaminada a observar los peligros susceptibles de desencadenarse respecto de: las condiciones ambientales de los lugares de trabajo; la dimensión de las tareas y la velocidad; el esfuerzo mental que exigen las acciones; la jornada de labores; las resoluciones que conlleva ejercer las funciones, y cómo se conciben los cambios
Vigencia de la NOM
La norma una vez que se emita como definitiva, entrará en vigor en dos momentos, al año siguiente de su publicación en el DOF en forma general y a los dos años contados después de esta fecha, respecto de las acciones impuestas al sector patronal consistentes en:
- identificar los agentes de riesgo cuando se cuente con 16 y 50 subordinados contemplando los siguientes elementos: las condiciones ambientales; las cargas de trabajo; la falta de control sobre las labores; las jornadas de trabajo; la interferencia relación trabajo-familia; el liderazgo y los lazos negativos, y la violencia en el establecimiento (puntos 5.3 y 8.2, proyecto de NOM)
- ubicar en las compañías con más de 50 colaboradores los detonantes de peligro enunciados en el punto anterior, y además de aquellos, evaluar si el entorno organizacional es favorable. Esto es que se revise: el sentido de pertenencia de la plantilla; la formación para el desempeño adecuado de las funciones; la definición de las responsabilidades de cada individuo; la participación proactiva y comunicación entre las partes del vínculo laboral; la distribución congruente de las cargas de trabajo, con jornadas regulares, así como la evaluación y el reconocimiento de las tareas (punto 5.4 y 8.3, proyecto de NOM)
- implementar las medidas de control a través de un programa para la atención y prevención de los factores y propiciar un contexto beneficioso (puntos 7.3 y 7.4, proyecto de NOM), y
- desarrollar tres niveles de acciones:
- establecer las afecciones según la política creada para tales fines
- generar la interrelación de los trabajadores con otros e informarles sobre el manejo de conflictos, labores en equipo, orientación a resultados, liderazgo, comunicación asertiva, etc., y
- comprobar que existen indicios de alteraciones a la salud, incluidas las de tipo terapéuticas o clínicas y las que deben ser realizadas por un médico, psicólogo o psiquiatra a un colaborador afectado
Conclusión
Se reitera que la labor del CCNNSST con la publicación del proyecto de NOM es una aportación de particular importancia en la determinación de reglas que coadyuven a garantizar el sano desempeño en las relaciones de trabajo, en beneficio no solo de los trabajadores sino también de las empresas.