A causa de la liberación del precio de las gasolinas decidimos que los vehículos de reparto dejen de circular algunos días de la semana durante tres meses, por lo que se les requirió a los subordinados a quienes están asignados que durante ese lapso se presenten en el área de empacado para que ayuden a la realización de las actividades inherentes a la misma. ¿Es necesario que firmemos con ellos un convenio modificatorio del contrato originalmente pactado?
Sí, porque para que sea válida cualquier modificación a las condiciones pactadas con los trabajadores al inicio de la relación laboral que los une, debe hacerse a través de convenio por escrito en el que deben describir las circunstancias de los hechos generadores de tal cambio, el cual para ser válido debe ser ratificado ante la JCA competente (art. 33, LFT).
Esto es así en razón de que uno de los elementos que debe contener todo contrato individual de trabajo es la descripción precisa de los servicios que se esperan recibir de un colaborador y en el supuesto planteado resalta que los implicados en la medida referida van a efectuar actividades ajenas a su puesto, lo cual puede tener como consecuencia que aquellos se nieguen a acatar tal orden (art. 25, fracc. III, LFT).
Incluso pueden demandar ante la JCA competente la rescisión del vínculo de trabajo, sin responsabilidad para estos trabajadores, por la falta de probidad mostrada por la empresa al no cumplir con el contrato individual de trabajo (art. 51, fracc. II, LFT).
De ahí que si ustedes desean evitar la generación de los inconvenientes señalados y no celebrar el convenio aludido, se recomienda que durante los días de encierro de los vehículos el personal involucrado permanezca en las oficinas que correspondan a sus puestos y desarrollen labores conexas o vinculadas con los servicios que proporcionan –mantenimiento de los vehículos; tareas administrativas vinculadas a las entregas, entre otras–.