Contrata con certeza a eventuales

Es válido delimitar la vigencia de las relaciones de trabajo en ciertos casos, siempre que al formalizarlos concurran los elementos legales

La duración del nexo jurídico entre un patrón y uno o más trabajadores es por regla general por tiempo indeterminado, en virt    ud de la protección que se plantea en la LFT tendiente a privilegiar la estabilidad en el empleo; no obstante la propia legislación permite la celebración de acuerdos para la formación de vínculos laborales por plazos concretos en virtud de la naturaleza y especialidad de las tareas.

Tal es el caso de los contratos por tiempo y obra determinados que en la práctica son utilizados por los empleadores de forma inexacta, o en ocasiones, con el propósito de eludir la generación de la antigüedad de su personal, los que al no ser firmados de conformidad con la normatividad generan que el lazo de trabajo se considere con vigencia indeterminada.

Es tal la trascendencia que tiene la implementación de este tipo de instrumentos que el licenciado Carlos Ferrán Martínez Carrillo, Director del área laboral en la firma Cuesta Campos y Asociados, SC amablemente expone los aspectos a considerar para su celebración.

¿Qué implica la celebración de cada contrato?

Para firmarlos es preciso que las organizaciones verifiquen los siguientes aspectos:

  • tiempo determinado:
    • estipular las fechas de inicio y de su conclusión de forma concreta
    • celebrarlo solo si la naturaleza de las actividades lo requiere o bien cuando la causa, derive de las propias disposiciones de la ley.

Para efectos de robustecer lo anterior, cabe tomar como referencia la tesis aislada la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el título: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, REQUISITOS DEL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXX, p. 350, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 366259,  que señala el deber de expresar la causa de la contratación, en razón de que este acuerdo solo puede estar basado en la naturaleza del servicio que la compañía va a recibir, citando como ejemplo los casos de cubrir las vacaciones o el permiso concedido a un obrero de planta o porque presente la necesidad de contar con las tareas por un lapso conocido.

Para el máximo tribunal es inconcebible que la inserción de esta figura en la normatividad obedeciera al hecho de que el legislador pretendía dejar al capricho del empresariado contratar a las personas por siete, 30, 90 o cualquier otro término y no al requerimiento real de servicios delimitado por el tiempo.

Es importante hacer mención que establecer la naturaleza de las labores por tiempo determinado no es tan sencillo. Sin embargo, con la práctica esta clase de contrato ha encontrado más sentido en la sustitución de compañeros de trabajo. Por ejemplo para  el reemplazo por cierto lapso de una subordinada en incapacidad por maternidad, en donde el vínculo jurídico subsistiría durante el periodo de ausencia a causa de puerperio y terminaría al momento de  su  regreso, y

  • observar si continúan los servicios una vez concluido el plazo de labores pactado, en razón de que si el prestador de servicios sigue desempeñando sus tareas se entenderá que el nexo es por tiempo indefinido
  • obra determinada:
    • su vigencia será por el tiempo que dure la “obra”. Esto es, no se sabe con plena certeza la fecha de consumación porque depende de muchos factores.

      A pesar de que la vigencia es incierta, es importante mencionar que para que este acto sea válido, las funciones a desempeñar por el trabajador deben ser autónomas o no ordinarias para el patrón

    • generalmente se piensa que estos documentos son aquellos que se designan a la industria de la construcción, pero pueden llegar a tener usos en otros ámbitos o sectores productivos
    • en la elaboración del contrato se sugiere especificar y delimitar las acciones a las que se encamina el acuerdo, y
    • considerar que la normatividad no hace mención a que los servicios se realizan hasta el cumplimiento total de la obra o trabajos, de ahí que pueden ser desarrollados por fases, etapas, etc.; por ende, puede contratarse a alguien con el propósito de efectuar actividades más especializadas dentro de la propia obra

Importancia de la terminación de los actos

En la práctica los contratos por tiempo u obra determinados resultan ser más complicados de lo que deberían y uno de los principales problemas reside en la prórroga que pueda darse a los mismos.

En el caso de un contrato por tiempo determinado, si se ha trabajado más allá del lapso del que se había fijado, la autoridad pudiese entender que el instrumento adquiere la calidad de indeterminado; por su parte, en el de obra se debe ser muy explícito para probar la conclusión de la misma.

Por lo tanto la finalización de estos actos puede resultar riesgoso para los empresarios.

Si existiese un juicio laboral en donde se hubiese contratado a una persona por tiempo u obra determinada aumenta el riesgo patronal en la carga de la prueba de la terminación de la relación laboral, como en el supuesto de que un trabajador alegue que se le contrató por tiempo determinado de dos meses a partir del 1o. de enero y que lo corrieron el 2 de marzo.

El hecho de haber laborado supuestamente dos días más del periodo determinado convenido hace que el acuerdo se considere por tiempo indeterminado y por lo tanto, que la separación sea imputable a la organización. Lograr, en su caso, probar que efectivamente el lazo fue terminado en la fecha delimitada originalmente resulta difícil y, en virtud de lo expuesto, una defensa basada en el argumento del fenecimiento del vínculo legal en razón de que concluyó el tiempo es altamente engorrosa.

Por lo que hace al contrato por obra determinada resulta aún más azaroso acreditar el final del nexo conjuntamente la terminación de la obra. Esto porque en caso de contratar a alguien para una construcción, probar que el acto y la obra acabaron simultáneamente puede ser lioso.

Asimismo, una de las condiciones para utilizar esta clase de contratación es que la especialidad del servicio prestado coincida con las labores “usuales” de la compañía, salvo que las funciones del subordinado sean más concretas aún.

Entonces ¿qué pasa cuando una constructora contrata a albañiles, arquitectos, o ingenieros para la construcción de una casa?; ¿cómo se puede probar la especialidad y necesidad de contratarlos?, en la realidad lo acertado sería justificar perfectamente la necesidad y especialidad de las tareas en el documento, y por tanto circunscribir la descripción de las que se van a llevar a cabo.

Derechos inherentes a ambos contratos

Otro de los problemas que surgen con estos instrumentos es el cumplimiento del pago de las prestaciones como son vacaciones, prima vacacional, aguinaldo e incluso de la participación de las utilidades (PTU) de la empresa a la plantilla. En esta hipótesis los colaboradores tienen derecho a disfrutar de los citados beneficios en proporción al número de días laborados en el año.

No obstante, al momento de la conclusión del contrato es factible que aún no sea determinable la cantidad proporcional a que tenga derecho el subordinado por concepto de PTU.

¿Está obligado el patrón a otorgarle el pago de dicha cantidad incluso cuando no sea en el tiempo y la forma señalada en al LFT y una vez concluida la relación de trabajo?, en la práctica, el pago de PTU a ex-trabajadores se obvia o se deja de realizar a pesar de ser una obligación patronal que no por haber terminado la relación deja de existir puesto que el empleado generó ese derecho cuando efectivamente estaba laborando.

Es importante mencionar que para los colaboradores contratados bajo las modalidades en análisis (eventuales) es necesario que hubiesen laborado más de 60 días en el ejercicio para ser acreedores al cobro de PTU, la cual se debe pagar a los subordinados en mayo y los patrones tienen hasta el 30 de mayo del año siguiente para cubrirla a los ex-empleados.

La legislación mexicana, en lo referente a temas de contratación, genera un régimen protector de los trabajadores que a veces se aleja de la flexibilidad, lo que a la larga puede llegar a perjudicarlos. Una organización bien asesorada, y con información completa sobre las implicaciones y los peligros que represente a la firma de un contrato por tiempo u obra determinados, puede llegar a pensar más de dos veces llevar a cabo esta clase de contrataciones. La falta de maleabilidad ha vuelto impráctica y complicada la naturaleza del contrato, obstruyendo también la incorporación de más personas a los mercados de trabajo. 

Conclusión

En los hechos y como ya ha sido mencionado, el contrato por tiempo determinado solo es utilizado para sustituir o cubrir puestos  en los casos en que se expidan certificados médicos de incapacidad a otro trabajador o bien, cuando se conceden permisos prolongados, con o sin goce de salario. En aras de que la contratación no afecte al patrón y ayude al colaborador, se sugiere que la misma sea perfectamente documentada y se cumplan con todas las condiciones y actividades por realizar, las que deben estar escrupulosamente detalladas.

Si bien, el tipo de contrato por obra determinada se aplica generalmente para el caso de construcciones, el uso del mismo podría ser ampliado si la legislación permitiera expresamente “jugar” con esta figura.

Por lo señalado, la falta de criterio del legislador sobre encuadrar las relaciones laborales tan rígidamente en la actualidad se ha vuelto una complicación para el desarrollo económico y laboral.

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 -  (Foto: Redacción)