A principio del año pasado inicié una relación laboral con tres personas que perciben remuneraciones superiores al mínimo. Me piden un incremento, pues consideran que esto es un deber anual patronal. De acuerdo con el contrato individual de trabajo que firmamos no me comprometí a algo así, pero me preocupa que si no accedo me demanden. ¿Pueden orientarme?
La demanda de sus trabajadores es incorrecta, porque no existe en la LFT alguna disposición que ciña a las organizaciones a conceder dicho aumento.
Es común que tenga esta idea, pero se debe tener presente que los únicos casos en que las compañías deben aumentar los salarios a sus colaboradores es cuando les cubre el mínimo general o profesional, en razón de que estos son revisados y actualizados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (arts. 90 a 94, LFT).
Así las cosas, lo recomendable es que les comenten a los subordinados esta constancia y les recuerden que en el acuerdo firmado entre ustedes, la parte patronal no adquirió la obligación de concedérselos, de ahí que si deciden efectuar un reclamo de esta naturaleza vía un juicio laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, la demanda respectiva no prosperará, toda vez que ambos al firmar el contrato referido se obligaron a lo expresamente pactado en sus cláusulas y a sus efectos (art. 31, LFT).