`Meten mano´ en definición de tablas de incapacidades

La cámara baja aborda, con mesura, la posibilidad de que el empresariado y su personal valide las tablas de enfermedades

(Foto: CuartoOscuro)
 (Foto: CuartoOscuro)  (Foto: Redacción)

Por Angeles Paniagua

El Pleno de la Cámara de Diputados dio a conocer en su sitio en Internet que fue aprobado, en lo general y lo particular, una iniciativa que reforma a los artículos 513, primer párrafo; 515 y agrega un numeral 515 Bis a la LFT, por lo que ordenó su remisión al Senado de la República para su validación.

Entérate de lo que sucedió en la sesión de aprobación, cuando la diputada Araceli Damián González emitió su valoración sobre el tema.

Es relevante este dictamen, pues del mismo se desprenden variaciones a la forma en que se emitirían las tablas de enfermedades de trabajo y evaluación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo (tablas).

De ahí que para mayor identificación de los rubros y el sentido de las enmiendas aludidas, se muestra el siguiente comparativo:

Tema LFT (vigente) Dictamen con propuesta de modificación a la LFT
Denominación de las tablas e intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CCNSST) (art. 513)
  • Las tablas de enfermedades de trabajo y evaluación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo (tablas), y
  • la CCNSST debe emitir opinión de estas antes de que la STPS las emita
  • Tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, y
  • la CCNSST debe otorgar su aprobación del proyecto de ajuste antes de que las expida la STPS
Proceso de adecuación de las tablas (art. 515)
  • La STPS investiga y realiza estudios, y
  • el Presidente de la República inicia el ajuste ante el Poder Legislativo
  • La STPS efectúa investigaciones y estudios, y
  • aplica el procedimiento de los preceptos 513 y 514

De ello destaca que las tablas se dejarían de enviar al Poder Legislativo para que se inicie el proceso legislativo respectivo

Aplicación del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (art. 515 Bis) No aplica El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo definirá los aspectos y el tipo de información que deberán contener las tablas

Nota:

1 Esto implica que si es aprobada esta modificación efectivamente la STPS debe crear el proyecto; pedir la autorización de la CCNSST, tomando en consideración el progreso y los avances de la medicina del trabajo auxiliándose de técnicos y médicos especialistas. Lo cual debe comunicar al Poder Legislativo

En nuestra opinión lo destacable de este proyecto de reforma es que en la versión final se involucra activamente a los sectores patronal y obrero al plantear que sería sometida a la aprobación de la CCNSST en la cual están representados, lo cual permitirá la previsión de afecciones concordantes con la realidad de las industrias.

No obstante independientemente de la sana participación de los involucrados en la emisión de la tabla, la iniciativa deja lugar a la duda sobre por qué se limita la intervención de los organismos de seguridad social (por ejemplo el IMSS), que aunque pueden hacerse presentes por el auxilio que le prestan a la STPS para la realización de las tablas, pareciera que los representantes populares pasa por alto que tales instituciones no cuentan con una gran capacidad para enfrentar la demanda de las prestaciones económicas derivadas de riesgos de trabajo, por lo que debiera preverse por mandato legal que por lo menos brinden una opinión sobre el particular.

Finalmente si bien es cierto que los diputados al decidir que la CCNSST autorizaría la tabla, están implementando una formalidad en la que se les concede voz y voto a, por lo menos, una parte del capital y la fuerza de trabajo, también lo es que se condujeron con moderación, pues la Comisión de Trabajo y Previsión Social tuvo en sus manos una iniciativa de la Diputada Ana Georgina Zapata Lucero en el cual, sin miramiento, proponía que en la revisión de las tablas se considerará la participación y opinión directa de los representantes productivos del país y los sectores obrero y patronal, aspecto que fue borrado del documento aprobado y turnado a los senadores.