Por Leopoldo Adolfo Gama García
Ante un despido injustificado los trabajadores pueden ejercer dos acciones en contra de un patrón: la indemnizatoria, esto es reclamar el pago de tres meses de salario, y la reinstalatoria, consistente la reposición de la fuente de empleo en los mismos términos y las condiciones en que se venían desempeñando.
Tales acciones son excluyentes una de la otra, esto es, solo se puede hacer valer una en los juicios laborales. Para ello los subordinados tienen un periodo de prescripción de dos meses (art. 518, LFT).
No obstante una medida de defensa común de los patrones para revertir la carga de la prueba a los trabajadores que exigen el pago de la indemnización de los tres meses de salario, es negar el despido y ofrecerles la reinstalación.
Ante una eventual aceptación de la oferta por parte del trabajador, existen litigantes que erróneamente afirman que ese hecho implica necesariamente un cambio en la acción reclamada por aquel, y que por ende, debe aplicarse la prescripción de la acción contenida en el numeral 518 de la LFT.
Recientemente los Tribunales Colegiados de Circuito sentaron un precedente al señalar que si el despedido acepta el empleo propuesto, eso no implica una variación de la demanda de indemnización constitucional que ejerció, por la de reinstalación, sino que, ante el ofrecimiento solo asiente continuar con el vínculo laboral, pero que de ninguna manera se plantea una nueva acción como tal; de tal manera que la oferta laboral no es un cambio de acción, de ahí que no puede prescribir.
La tesis de referencia responde al siguiente rubro: OFERTA DE TRABAJO. SU ACEPTACIÓN NO CONSTITUYE, PER SE, PROPIAMENTE UNA ACCIÓN NI UNA VARIACIÓN DE LA EJERCIDA, POR LO QUE NO PUEDE PRESCRIBIR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Materia Laboral, Tesis IV.4o.T.6 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013617, 3 de febrero de 2017.
En nuestra opinión es acertado el criterio de los tribunales, pues concede plena certeza legal a los trabajadores que buscan, por parte de sus patrones, la reparación el daño ocasionado con el despido injustificado mediante el pago de la indemnización de tres meses de salario, y que ante una propuesta de reinstalación deciden aceptarla para tener una fuente de ingresos dadas las malas condiciones económicas que prevalecen el país. Esto sin que deba considerarse como un cambio en sus pretensiones originales, y por ende no corra el término de prescripción aplicable a esos efectos.