No hay prescripción de la demanda por admitir oferta de trabajo

Para los tribunales la aceptación de la oferta patronal de reinstalación no modifica la acción original reclamada por el trabajador

OFERTA DE TRABAJO. SU ACEPTACIÓN NO CONSTITUYE, PER SE, PROPIAMENTE UNA ACCIÓN NI UNA VARIACIÓN DE LA EJERCIDA, POR LO QUE NO PUEDE PRESCRIBIR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El hecho de que el actor acepte el empleo propuesto, no implica una variación de la acción de indemnización constitucional que ejerció, por la de reinstalación, sino que, ante el ofrecimiento asiente continuar con el vínculo laboral, transigiendo las partes en ese aspecto, pero no se plantea una nueva acción como tal; de manera que, si la aceptación de la oferta laboral no constituye, per se, propiamente una acción, no puede prescribir en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 137/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", puesto que este criterio se refiere a la preclusión del derecho cuando el actor, en uso de la facultad que le confiere el artículo 878, fracción II, de la ley citada (vigente hasta el 30 de noviembre de 2012), modifica o amplía su demanda, por voluntad propia, variando la acción de indemnización por la de reinstalación, o inversamente, lo que no sucede cuando se acepta el empleo, motivado por la propuesta hecha por la demandada, pues técnicamente no se está ejerciendo una nueva acción, ya que solamente se acuerda la continuación de la relación laboral debido a la oferta de trabajo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 776/2016. Llegar Eor International, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Luis Alfonso Hernández Núñez. Secretario José Jeny Viveros Negrete.

Esta tesis se publicó el viernes 3 de febrero de 2017 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Materia Laboral, Tesis IV.4o.T.6 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2013617, 3 de febrero de 2017.