Revisarán cambios a LFT sobre derechos de paternidad

La cámara baja revisa un par de reformas que afectan a los subordinados que son padres y madres

(Foto: iStock)
 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

Por Angeles Paniagua

En la Cámara de Diputados se promovieron dos dictámenes para discusión con los cuales se pretende reformar la LFT respecto a los derechos de las madres trabajadoras para transferir semanas de descanso anteriores al parto y lactancia, así como el de los varones para gozar de una licencia para ausentarse derivado del nacimiento o adopción de un hijo.

A continuación podrás identificar en qué consisten las modificaciones que se proponen:

Tema LFT (vigente) Dictamen con propuesta de modificación a la LFT
Momento en que inicia del plazo para el permiso de paternidad (art. 132, fracc. XXVII Bis) Prevé que solo el otorgamiento del permiso, equivalente a cinco días con goce de sueldo Señala que este permiso se contará a partir del día de nacimiento del infante o de aquel en el que concluya el proceso de adopción y se reciba al menor
Transferencia de semanas previas al parto (art. 170, fracc. II)
  • Establece que para realizarla debe tomarse en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, y
  • plantea la prerrogativa de remover hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo

 

  • Eliminan la formalidad de que el patrón emita la opinión para su procedencia y que se considere las características de las tareas.

En sustitución se prevé como mecanismo que la interesada presente una notificación al patrón, con al menos cinco días hábiles de anticipación al día en que decida hacer uso de la prerrogativa. Es preciso que cuente con el acuse de recibo correspondiente

  • amplía a cinco el número de semanas que es posible trasladar al posparto, y
  • se convierte en segundo párrafo el texto que hacer referencia a la posibilidad de que las colaboradores queden al cuidado de sus hijos cuando padezcan alguna discapacidad o requieran atención médica
Lactancia (art. 170, fracc. IV) Señala que el periodo de lactancia es hasta por el término máximo de seis meses. Dispone que puede tener dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa. Cuando esto no se pueda, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado Indica el derecho de la madre trabajadora a decidir: contar con dos reposos extraordinarios al día o efectuar la extracción manual en el centro de trabajo. Si esto no es posible se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo de seis meses, sin que se afecte su salario por jornada completa. Para esto deberá notificar al patrón tal circunstancia con al menos cinco días hábiles de antelación al en que decida hacer uso del derecho

En nuestra opinión es acertado el proyecto de modificación al numeral 132  por lo que hace al permiso de paternidad, pues esclarecería la inquietud recurrente en las áreas de recursos humanos sobre el día a partir del cual debe computarse este plazo.

En cuanto a la desaparición de la formalidad de que los patrones den su opinión para que se genere la transferencia de semanas por maternidad sería congruente con lo acontecido en la realidad, pues aunque el texto actual brinde la oportunidad al patrón de externar su postura, lo cierto es que el ejercicio de esta facultad depende del médico tratante del IMSS. Asimismo es positivo para las organizaciones que delimite el tiempo para que las involucradas presenten ante estas, la autorización del organismo de seguridad social, por lo que a la parte patronal solo le corresponde llevar el control estricto del descanso respectivo.

Finalmente en torno al periodo de lactancia la propuesta fortalece los derechos de las colaboradoras con bebés al dejar en ellas la facultad de decidir lo que les convenga para alimentar a sus menores; pero es limitativo para las compañías porque ya no mediará el acuerdo con el patrón para la disminución del tiempo en que laborarán cada día, lo único ventajoso es la fijación del mecanismo –el plazo de cinco días para notificar su deseo de entrar una hora tarde o salir una temprano–, el cual si no se llegase a cumplir podría se sustituido por cualquiera de las otras alternativas.

Igualmente se observa que las organizaciones se verían obligadas a instalar la sala de lactancia, pues aparentemente la intención de los diputados es que las madres trabajadoras tengan tres opciones para responder a la necesidad de alimento de sus hijos.