Salud en el trabajo y protección civil

Si bien convergen estas materias es preciso no confundirlas con los deberes de seguridad e higiene laborales

Con la finalidad de propiciar el cumplimiento de los objetivos del trabajo digno o decente, previsto en la LFT, los patrones deben brindar a sus trabajadores las condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos profesionales (art. 2.o, LFT).

No obstante en la práctica las compañías, en mayor medida las micro, pequeñas y medianas, cuentan con un escaso o nulo conocimiento de esta compleja obligación laboral, ya no se diga el alcance jurídico sino la trascendencia técnica, debido a que en su cumplimiento concurren diversas áreas del conocimiento que no son su actividad principal y consecuentemente, ignoran qué es lo que deben hacer en el caso concreto.

Por otra parte, las organizaciones tienden a confundir la observancia de los aspectos de salud en el trabajo con los rubros de protección civil y si bien es cierto que ambos tienen como premisa general la prevención, el control o la atención de riesgos, también lo es que el campo de aplicación de cada uno es distinto. Por ende, las obligaciones físicas, prácticas y documentales a satisfacer son diferentes, así como las sanciones que imponen las autoridades competentes en caso de infracción a la normatividad aplicable.

A continuación la licenciada Evelyn Palma García, Coordinadora del Área de Atención de Inspección del Trabajo  y socia de la firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo, Palma y Asociados expone las generalidades de la salud en el trabajo y sus divergencias con la protección civil, a fin de que las empresas estén en aptitud de prevenir o atender las contingencias que ocurran en el desarrollo permanente de su objeto y se preparen para el desahogo las visitas de inspección ordinarias, extraordinarias o de comprobación practicadas en sus instalaciones por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de las unidades inspectivas.

Seguridad e higiene y su diferencia con la protección civil

Dentro de los principios laborales fundamentales consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), está que las compañías deben observar la legislación sobre este aspecto dependiendo de las condiciones que presenten sus inmuebles, y a contar con las medidas de prevención de accidentes, a fin de garantizar la salud y la vida de sus colaboradores, incluso refiere expresamente la existencia de multas ante su incumplimiento. Esto porque las organizaciones son responsables de los accidentes o riesgos de trabajo que sufran sus subordinados durante la actividad diaria.

Asimismo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) dispone que la seguridad y salud del trabajo abarca todos los rubros relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en pro de dar cumplimiento al mandato constitucional señalado, estableciendo lineamienos generales, corporativos y especializados, lo cual representa el estándar mínimo a cubrir para que los patrones cuenten con las medidas indispensables para lograr un medio ambiente seguro y saludable.

De lo anterior se desprende que si bien el objetivo directo de la regulación de esta materia se centra en la salvaguarda del personal durante su vínculo con el patrón, ciertamente sus alcances no se limitan a esta relación sino que indirectamente contribuyen a que actores externos se vean beneficiados; sin embargo, su naturaleza jurídica se configura prioritariamente entre los primeros, lo cual queda de manifiesto en los numerales 132, fracciones XVII y 134, fracción II de la LFT.

La protección civil, según la Ley General de Protección Civil (LGPC), es la acción solidaria y participativa, que considerando los peligros de origen natural y los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación de los sectores público, privado y social, a fin de crear regulaciones, planes, programas, y la aplicación de recursos en estrategias y acciones necesarias para el cuidado de la vida, integridad y salud de la población y sus bienes, además de la infraestructura, la planta productiva y el contexto (art. 2o., fracc. XLIII, LGPC).

Como puede observarse el campo de aplicación de estos rubros es diverso en lo general, aunque ciertos detalles son coincidentes –por ejemplo en cuanto a su objeto; aunque las formalidades o los documentos a crear cuentan con características diversas–. En este sentido los dos tópicos en los que se reúnen son:

  • prevención de daños a inmuebles ocasionados por eventos causados por la naturaleza o la actividad humana, y
  • creación de los planes de emergencias para la reacción ante incendios y los de centros de trabajo en donde exista personal con discapacidad

Para identificar los alcances de esto se recomienda la lectura del cuadro ubicado en las páginas 8 y 9 de esta sección.

Como se observa las normas oficiales mexicanas emitidas por la STPS que no son distantes de aquellas disposiciones (arts. 132, LFT; 17, fracc. II y 19, fracc. XI, RFSST).

Cabe señalar que los órganos de la Administración Pública Federal legalmente facultados para vigilar la debid actualización de las reglas de seguridad e higiene y de protección civil también son distintas, la STPS y la Secretaría de Gobernación (Segob) respectivamente. No obstante, las entidades gubernamentales de acuerdo con su competencia, pueden auxiliarse entre ellas en caso necesario.

Esto implica la coordinación de los sectores público, privado y social para:

  • crear directrices, planes, programas, tácticas, mecanismos y recursos, y
  • aplicar maniobras para cuidar la vida; la integridad, y la salud de las personas y sus bienes; al igual que la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente

Lo anterior se despliega en el marco del denominado Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), que es el conjunto de relaciones, métodos, normas, servicios y acciones, que reúnen a los entes gubernamentales, privados y sociales para efectuar movimientos conjuntos en los ámbitos federal, estatal y municipal. Todo ello bajo la rectoría de la Segob.

La Ley General de Protección Civil (LGPC) señala que cualquier persona física o moral debe informar directamente a las autoridades de protección civil de cualquier riesgo, siniestro o desastre que se suscite o pudiese ocurrir (art. 81, LGPC).

Igualmente prevé que todas las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o compañías de cualquier tipo radicadas en el país que puedan resultar afectadas por los sucesos descritos deben contar con un programa interno de protección civil (arts. 40, LGPC y 74, primer párrafo, Reglamento de la LGPC).

Es indispensable ejecutar dicho plan, pues la omisión de esta responsabilidad podrá ser sancionada por las unidades de protección civil pertenecientes a los gobiernos locales y municipales, quienes tienen atribuciones para verificar el cumplimiento, y si es el caso, imponer sanciones con fundamento en la normatividad local (art. 76, fracc. XI, Reglamento de la LGPC).

Conoce los rasgos y funciones de la CMSH

En el caso particular de ciertos patrones, se les exige integrar una unidad interna de protección civil, en caso de que llevan a cabo actividades que impliquen:

  • concentrar o recibir una afluencia masiva de personas (art. 78, LGPC), y
  • manejar; almacenar; distribuir; transportar y utilizar materiales peligrosos; hidrocarburos y explosivos (arts. 2o., fracc. XL y 79, LGPC)

Obligaciones patronales de seguridad e higiene

IDENTIFICACIÓN DEL TIPO DE CENTRO DE TRABAJO

Uno de los puntos de mayor relevancia en este campo es la determinación del tipo de local, toda vez que con base en este lineamiento general, las compañías estarán en aptitud de iniciar la regularización de sus instalaciones o de verificar que cumple todos sus deberes.

Es necesario puntualizar qué se entiende por centro de trabajo; para el RFSST es el lugar o sitios, tales como edificios,  instalaciones y áreas, en donde se realicen actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, en los que laboren trabajadores (art. 3o., fracc. IV, RFSST).

Se reitera que el objetivo principal del cumplimiento de tales cargas, es asegurar la protección y salud de los colaboradores, por ende el cuerpo normativo referido no limita su ámbito de aplicación al domicilio del patrón, sino que lo hace extensivo a cualquier sitio en donde se presten los servicios.

El numeral 12 del RFSST, prevé cuatro criterios para clasificar la especie de inmueble, a saber: rama (industrial, comercial o de servicios), número de subordinados, grado de riesgo, o ubicación geográfica.

El sitio aludido es valioso porque de él se desprenderán los compromisos específicos a cumplir; cabe recordar que la regulación en esta disciplina es extensa, sin embargo, puede no ser aplicable en su totalidad al caso concreto, pues como se ha dicho, dependerá de las condiciones físicas, así como de las actividades realizadas.

Para la evaluación de los elementos de seguridad e higiene, es recomendable que el patrón cuente con la asesoría jurídica y técnica especializada en este ramo, a fin de tener la certeza de que está garantizando las medidas correctas de salud en sus instalaciones, lo que causa un contexto laboral favorable, y en consecuencia, una organización productiva y competitiva hacia el exterior.

La valoración de la conformidad, definida como la determinación del grado de cumplimiento de las normas por parte de los empleadores puede llevarse a cabo a través de organismos privados, como las unidades de verificación, los laboratorios de pruebas, y los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

El análisis que ejecute una unidad de verificación, no exime a la empresa de la práctica de inspecciones por parte de la autoridad laboral, pero contribuye a que cuente con mayor certeza del grado de observancia de las responsabilidades aplicables, y en caso de existir señalamientos de mejora por parte de este órgano, que tenga la posibilidad de actuar de inmediato para evitar accidentes o riesgos de trabajo.

DEBERES ESPECÍFICOS DE LAS PARTES

Las compañías y su plantilla cuentan con obligaciones mínimas a cumplir, con el objetivo de que el establecimiento cuente con los atributos más favorables para la consecución de la relación laboral.

El RFSST dispone en los preceptos 7o. y 8o., las conductas que en general tienen impuestos los sujetos del vínculo de trabajo. De manera enunciativa se citan las más destacadas:

    • del patrón:
    • contar con un diagnóstico de seguridad y salud laboral y los estudios y análisis de riesgos requeridos por el RFSST, así como por las normas aplicables. Se recomienda que el empresario otorgue especial atención a la identificación de las situaciones inseguras o peligrosas y los agentes físicos o químicos, capaces de modificarlas, además de delimitar los requerimientos legales que deben cumplirse en la edificación en cuestión
    • colocar en lugares visibles los avisos o las señales, para informar, advertir y prevenir riesgos. Esto es un mecanismo gráfico indispensable que coadyuva a la prevención de accidentes
    • proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal de acuerdo con los peligros a los que están expuestos; esta práctica obligatoria es vital en los establecimientos en los que se efectúan labores materiales. Se considera indispensable su promoción en la comunidad laboral a fin de generar una cultura efectiva de prevención de accidentes y riesgos de trabajo; cabe señalar que el uso de este equipo es obligatorio para los subordinados que así lo requieran por motivo de sus tareas
    • capacitar y adiestrar a los colaboradores sobre la prevención de riesgos y la atención de emergencias, tomando como base las funciones propias de su puesto; es de advertir que en la práctica se otorga poca atención a este rubro, lo cual se estima grave, pues la instrucción a la plantilla es un inhibidor de riesgos durante la jornada de trabajo, y
    • organizar, por lo menos, una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) en cada local con igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores, que tenga como funciones: investigar el origen de los accidentes y los padecimientos profesionales, proponer los mecanismos para eludirlos, y vigilar que se actualicen (arts. 509, LFT; 7o., fracs. IV y XIII  y 45, fracs. I, II, y III, RFSST  y punto 5.1, NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene)
  • de los colaboradores:
    • observar las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo legalmente dispuestas, además de las que definan los patrones para la prevención de riesgos. Esto requiere de la participación conjunta de los obligados
    • operar en forma segura la maquinaria, el equipo y las herramientas que tengan asignados; cabe reiterar que la debida gestión por parte de los trabajadores en su labor diaria disminuye el riesgo de accidentes, lo cual influye sobremanera en el grado de siniestralidad del patrón
    • asistir a la capacitación que imparta el centro de trabajo relativa a las estrategias sobre el cuidado de su integridad física
    • mantener ordenados y limpios sus lugares y áreas comunes, acciones que son en beneficio del ambiente laboral, y
    • cumplir con someterse a los exámenes médicos determinados por el RFSST y las normas oficiales mexicanas. Por ejemplo el personal que está expuesto a ciertos decibeles de ruido durante un lapso específico, deben ser evaluados audiométricamente de forma periódica, de conformidad con la NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido

Inspección del trabajo e imposición de sanciones

El patrón debe permitir la inspección y vigilancia por parte de las autoridades laborales con el fin de cerciorarse que se esté dando cumplimiento a los lineamientos sobre seguridad e higiene (art. 132, fracc. XXIV, LFT).

Sobre este particular cuando una compañía es objeto de una visita debe tener presente lo siguiente:

  • la diligencia de inspección del trabajo, ya sea ordinaria o extraordinaria, tendrá dos etapas: una revisión documental y otra de recorrido
  • al finalizar el acta, en caso de que el inspector determine que el patrón no cumple total o parcialmente con la normatividad aplicable, abrirá un rubro de medidas administrativas o de exploración, en el cual describirá cada una de las infracciones localizadas, con el propósito de que el verificado actúe en los plazos que serán determinados por la propia autoridad, siendo algunos de ellos de aplicación inmediata y su cumplimiento será constatado por el propio inspector que las ordenó
  • cuando se fijen plazos para atención de las medidas señaladas, la autoridad emitirá una orden de inspección de comprobación, en la cual revisará exclusivamente que se actualizaron las acciones impuestas por el inspector en la visita. Conforme a lo señalado, la confirmación conllevará ya sea una revisión documental o de recorrido, y
  • si el patrón no acredita el acatamiento de las medidas de seguridad e higiene durante el procedimiento administrativo sancionador, la STPS estará facultada para imponer las sanciones legales correspondientes

Por ello, el RFSST dispone del Título Noveno las multas al patrón que cometa infracciones en esta materia que oscilan de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que equivale a 3,774.50 a 377,450 pesos (arts. 115-124, RFSST).

No obstante, la LFT también establece sanciones económicas para los infractores de las normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los riesgos de trabajo, la cual va de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor va de 18,872.50 a 377,450 pesos y como la ley es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).

Conclusión

Según lo expuesto, es preciso brindar especial atención a la evaluación que lleven a cabo los patrones respecto del grado de cumplimiento de las cargas en materia de seguridad e higiene, y a la coincidencia de las diversas ramas del conocimiento en cada una de las normas a acreditar y que la inspección por parte del Estado es exhaustiva a fin de g arantizar un entorno laboral favorable.

Así también, es importante generar una cultura de prevención dentro de los inmuebles en los que asisten subordinados en beneficio de todos los factores de la producción, evitando con ello cargas impositivas derivadas de la indebida gestión laboral y social, sobre todo esto último ante la ocurrencia de accidentes por falta de instrucción o de fijación de medidas de seguridad adecuadas.

Finalmente es preciso hacer hincapié en la necesidad de los patrones no omitan que la gestión de especialistas en el acatamiento jurídico y técnico de las disposiciones de seguridad e higiene, sin confundir los objetivos que esta materia tiene respecto a la protección civil, ya que como se ha mencionado las exigencias y las formalidades documentales en cada especialidad atienden a metas y requisitos diversos, por lo cual la indebida acreditación ante las instancias competentes, puede traer como consecuencia que se les haga objeto de multas una vez desahogados los procedimientos respectivos.

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 -  (Foto: Redacción)