Frecuentemente las áreas de recursos humanos o administración de personal se preguntan si pueden adoptar ciertas medidas respecto a sus trabajadores, y las consecuencias legales de ello.
El artículo 133 de la LFT detalla diversas conductas expresamente prohibidas a los patrones, tales como:
- negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
- despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
- exigir:
- la presentación de certificados médicos de no embarazo a las trabajadoras para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
- que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
- o en su defecto, aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este
- obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o gremio al que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura
- intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores
- hacer propaganda política o religiosa dentro de las instalaciones de su establecimiento, o autorizar colectas o suscripciones
- portar armas en el interior de la negociación
- presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
- realizar o permitir actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
- ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes, y
- emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación
De actualizarse alguno de estos supuestos, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa que oscila de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es de (arts. 994, fracs. VI y VIII y 995, LFT).