Prohibiciones patronales

Los patrones deben tener cuidado en incurrir en cierto tipo de conductas en contra de su personal, pues de lo contrario serán acreedores a multas

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Frecuentemente las áreas de recursos humanos o administración de personal se preguntan si pueden adoptar ciertas medidas respecto a sus trabajadores, y las consecuencias legales de ello.

El artículo 133 de la LFT detalla diversas conductas expresamente prohibidas a los patrones, tales como:

  • negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio
  • despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
  • exigir:
    • la presentación de certificados médicos de no embarazo a las trabajadoras para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo
    • que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado
    • o en su defecto, aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este
  • obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o gremio al que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura
  • intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores
  • hacer propaganda política o religiosa dentro de las instalaciones de su establecimiento, o autorizar colectas o suscripciones
  • portar armas en el interior de la negociación
  • presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante
  • realizar o permitir actos de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo
  • ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes, y
  • emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación

De actualizarse alguno de estos supuestos, el patrón se hará acreedor a la imposición de una multa que oscila de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es de  (arts. 994, fracs. VI y VIII y 995, LFT).