Toda vez que los trabajadores de cualquier empresa son susceptibles de sufrir algún riesgo de trabajo, cuyas consecuencias impactan directamente en la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con que cotizan ante el Seguro Social, es pertinente tener presente aquellos supuestos en que el Instituto no debe considerar un incidente como profesional.
Los artículos 46 de la LSS y 17 del Reglamento de Prestaciones Médicas señalan que si un siniestro sobreviene por alguna de las siguientes circunstancias no se considerará riesgo de trabajo; a saber, si:
- el accidente ocurre cuando el trabajador esté:
- en estado de embriaguez, o
- bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por un médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón tal situación
- el trabajador se ocasiona intencionalmente la incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona
- la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
- el siniestro es consecuencia de un delito intencional del propio trabajador
Conocer lo anterior es importante para los patrones, ya que si un trabajador sufre un percance durante el desempeño de sus labores, y aun cuando se ubique en alguna de estas hipótesis el Instituto lo califica de “trabajo”, aquellos pueden interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional que le corresponda al domicilio de su registro patronal en el plazo legal respectivo (art. 294, LSS).