Deberes patronales en la reinstalación de trabajo

En dicha diligencia tienen que cumplirse ciertas formalidades, pues con ello se acredita el ofrecimiento de trabajo auténtico y no como una mera táctica procesal

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 .  (Foto: Getty, Redacción)

Por Angeles Paniagua

Recientemente el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determinó que cuando un patrón lleve a cabo la reinstalación de un colaborador, porque hizo el ofrecimiento del trabajo en las mismas o mejores condiciones en que se venía desempeñando, en el contexto de un juicio seguido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) con aceptación del demandante y de la citada autoridad, es indispensable que acate lo ordenado por la autoridad judicial. Esto implica para la compañía las siguientes obligaciones:

  • proporcionar los medios necesarios para facilitar la reincorporación en el puesto
  • estar presente de manera personal o por medio de su apoderado o representante legal hasta que termine el acto, y
  • comunicar a la JCA, de forma oportuna, los hechos cuya noticia permita que la diligencia se efectúen sin contratiempos. Para ejemplificar lo anterior el juzgador federal señaló el caso de avisar el cambio de domicilio del lugar de trabajo

De acuerdo con el Tribunal citado de actualizarse estas formalidades se hace patente la sincera disposición de la empresa al emitir su propuesta de reinstalar al inconforme y continuar con la relación laboral.

Este órgano jurisdiccional aseveró que si por el contrario no se generan estas acciones, la situación denota la de la parte patronal de revertirle la carga de la prueba al subordinado como una estrategia procesal.

Esto de conformidad con el criterio con el título: REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR EN EL EMPLEO. DEBERES A CARGO DEL PATRÓN CON MOTIVO DE LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis III.1o.T. J/2 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013743, 24 de febrero de 2017.

En nuestra opinión es trascendental este criterio para el empresariado porque precisa los requisitos que deben cumplirse al efectuarse una diligencia de reinstalación, pues para que el ofrecimiento de trabajo sea considerado de buena fe condiciona a los patrones a realizar los deberes aludidos al momento de desarrollar la diligencia de reincorporación, y a proporcionarle a las JCA diversos parámetros que les servirán de indicios sobre la autenticidad de la postura patronal.

Lo anterior es así, porque si la formulación de tal proposición es una acción procesal encaminada a trasladar la carga de acreditar el despido injustificado al trabajador actor, para lograrlo ya no será suficiente que solo se compruebe que se cumplió con lo ofrecido, sino que se denote el deseo patronal de no romper el lazo jurídico con el colaborador demandante.