Límites del pago de subsidio a trabajador de nuevo ingreso

El Seguro Social está obligado a otorgar las prestaciones previstas en la LSS, siempre que los asegurados cumplan con ciertos requisitos legales

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Por Erika Rivera

Es muy común que después de unos días de que un trabajador comenzó a prestar sus servicios a un patrón, caiga enfermo y acuda al Seguro Social a recibir atención médica.

Si la gravedad del padecimiento lo amerita, el personal médico del Instituto le emite los certificados de incapacidad necesarios para justificar sus ausencias con su patrón.

Según el numeral 96 de la LSS en caso de que un trabajador padezca una enfermedad general que lo incapacite para ir a trabajar, el IMSS le pagará el 60% del Salario Base de Cotización (SBC) que su patrón le hubiese comunicado, a partir del cuarto día de incapacidad.

Sin embargo para tener derecho a tal beneficio el trabajador debe contar con cierto número de semanas cotizadas antes el Instituto. De acuerdo con el numeral 97 de la LSS si tiene entablada una relación de trabajo por tiempo indeterminado o indefinido requiere cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a su enfermedad, pero si es eventual necesita seis cotizaciones en los últimos cuatro meses anteriores a su padecimiento.

Estas condiciones legales en la práctica ocasionan problemas entre los patrones y trabajadores, porque frecuentemente ante la ausencia del subsidio, estos últimos le exigen a los primeros el pago de su salario; petición que es improcedente.

Lo anterior es así, porque en términos del precepto 42, fracción II de la LFT la ausencia de un trabajador, consecuencia de una incapacidad temporal para trabajar suscitada por un riesgo o enfermedad no profesional es una causa de suspensión del vínculo obrero-patronal. Por ende, el trabajador no está obligado a laborar ni el patrón a pagarle un salario, en virtud de que no recibe los servicios subordinados de aquel durante el tiempo que dure la enfermedad.

Contrario a lo que sucede en caso de un riesgo de trabajo, en donde los siniestrados tienen derecho al pago del 100% de su SBC (subsidio) desde el primer día de incapacidad, sin importar el número de semanas que tengan cotizadas ante el IMSS (art. 58, fracc. I, LSS).

Conocer lo anterior es vital para las empresas, pues en algunos casos es el propio personal de Instituto quien incita a los trabajadores enfermos a exigir el pago de salarios a sus patrones.