Prestación por graduación ¿válida?

El objeto de la prestación es apoyar a la plantilla a enfrentar un evento de esa naturaleza

De acuerdo con el contrato colectivo de trabajo (CCT) los colaboradores que se van a titular de licenciatura pueden gozar, por única vez, de un permiso con goce de sueldo de cinco días y tres mil pesos de ayuda para enfrentar los gastos de dicho trámite, siempre y cuando se solicite con 15 días de anticipación a dicho suceso, mediante los formularios creados para tal efecto. Una de las trabajadoras nos está requiriendo este beneficio, pero nos comenta que esto sucedió hace ocho meses. Tenemos la idea de que por el tiempo transcurrido ella ya no tiene derecho a recibirlo. ¿Estamos en lo correcto?

Se considera acertada su postura, pues el objeto de la  prestación es apoyar a la plantilla a enfrentar un evento de esa naturaleza y la solicitante lo está exigiendo en un momento en que ya dejó de existir el supuesto generador de la ayuda referida.

Por tanto  lo adecuado es negar su petición comunicándole que esto deriva de la pérdida del derecho, porque no lo ejerció en el tiempo y la forma señalados en el CCT, el cual prevé un proceso de petición para obtenerla que implica el deber de los interesados de avisar con antelación a la fecha de la titulación, pues es un requisito para la procedencia de la gracia aludida.