Cuando un trabajador fallece, su patrón está ante la problemática de determinar a quién debe entregar el finiquito por terminación de la relación laboral, porque en ocasiones acuden dos o más personas argumentado tener derecho a recibirlo.
El artículo 501 de la LFT, por analogía, señala qué personas tendrán derecho a percibir este pago, en el siguiente orden:
Para evitar conflictos familiares e inclusive con el propio patrón, se recomienda que los solicitantes tramiten ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva mediante el procedimiento detallado en el numeral 503 de la LFT, el nombramiento de los beneficiarios y el cálculo de la proporción del finiquito correspondiente a cada uno.