Por Angeles Paniagua
Si eres patrón estás obligado a atender los accidentes de trabajo que se susciten en tu centro de labores. Para ello debes contar con un botiquín que te permita aplicar los primeros auxilios a las personas que estuviesen involucradas en los eventos (arts. 504, fracc. I, LFT y 3o., fracc. XXIX, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–).
El botiquín debe contener los materiales, el equipo y los medicamentos que se utilizan para realizar la atención inicial, mientras se reciben los servicios médicos de urgencia o se traslada al paciente a una institución de salud.
Si deseas conocer cuáles son los componentes básicos de aquel se recomienda la lectura del tema: Requerimientos mínimos de un botiquín.
No obstante es preciso que tengas en cuenta que a través de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM's) se prevén responsabilidades patronales concretas en torno a la manera en que debes poner a disposición de tus colaboradores el botiquín. Estas son las que se señalan a continuación:
NOM | Obligación |
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención contra incendios en los centros de trabajo (puntos II, II.4, inciso a) y II.5 incisos e) y f), Guía de Referencia) | Funciones y actividades de las brigadas de:
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NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (puntos 5.6, 5.7 y Guía de Referencia Botiquín de Primeros Auxilios) | Es responsabilidad patronal contar con un manual de primeros auxilios que defina los medicamentos y materiales de curación que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas, previa realización del estudio para analizar el riesgo potencial, así como proporcionar aquellos que sirvan para la curación |
NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (puntos 7.7, inciso d) y 7.7.1) | Los patrones deben instalar un botiquín de fácil acceso y transporte; estar visible, identificado y señalizado; y reunir una cantidad suficiente de material de curación y un listado del mismo |
NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad (puntos 5.16 y 9.1) | Los patrones deben designar a los subordinados que brinden los primeros auxilios, así como el respectivo botiquín, el cual debe contar con implementos para atender: quemaduras, cortaduras, fracturas, insolación y picaduras o mordeduras de animales |
NOM-008-STPS-2013, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y en centros de almacenamiento y transformación en su actividad primaria-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (punto 5.26) | El patrón debe colocar un botiquín, con el manual y los materiales para aliviar padecimientos derivados de accidentes en las instalaciones de trabajo, en una zona asequible, garantizando que con este se atiendan amputaciones, heridas abiertas, fracturas, reanimación, intoxicación por flora o sustancias químicas peligrosas, picaduras o mordeduras de animales peligrosos, así como la reacción por golpe de calor o deshidratación severa |
NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos de altura (punto 5.12 y Guía de referencia II, Botiquín de primeros auxilios) | La empresa debe contar con un botiquín, de acuerdo con los agentes que están expuestos sus trabajadores |
NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene (puntos 7.1.4,8.3.1, 8.3.2, 8.3.3 y 8.7.15) | Instalar con un botiquín de acuerdo con el contenido señalado en el apéndice de la norma y complementarse conforme al criterio del médico respectivo. El botiquín contendrá permanentemente el instructivo correspondiente, la lista de los medicamentos y los materiales con sus dosis y contraindicaciones |
NOM-023-STPS-2012, Minas subterráneas y minas a cielo abierto- Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (puntos 8.9.25 inciso d), 8.14.6, inciso g) y 13.2 inciso g)) | Impone que en las minas subterráneas coloquen un botiquín que tenga el material requerido para atender los riesgos |
NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene (puntos 5.17, 7, inciso h) y 7, 3) | Los patrones tienen que contar con un botiquín, cuyo contenido se definirá de acuerdo con el análisis de peligros potenciales |
NOM-029-STPS-2011, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad (punto 5.16) | Los empresarios deben colocar un botiquín y los materiales de curación, considerando los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores |
NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades (puntos II, II.2.3.3, Guía de Referencia) | Es obligación patronal contar con un botiquín que sea de fácil transporte; visible y de fácil acceso; identificable con una cruz roja; de peso no excesivo; sin candados o dispositivos que dificulten el acceso a su contenido, y con un listado del mismo |
NOM-031-STPS-2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (punto 19.1) | Ordena que dentro del plan de atención a emergencias para las obras clasificadas como pequeñas, se señale la instalación de un botiquín |
NOM-032-STPS-2008, Seguridad para minas subterráneas de carbón (puntos 5.25, inciso e) y 10.9, inciso a)) | Prevé que se debe colocar un botiquín que incluya materiales de curación para quemaduras por salpicaduras de escoria, cortaduras, machucones y golpes |