En la compañía pretendemos mejorar nuestros controles de asistencia; por ende, deseamos conocer cuáles son los datos que como mínimo deben contener tales constancias para nos sean útiles como pruebas en juicio laborales. ¿Qué pueden comentarnos al respecto?
La LFT no prevé cuáles son los elementos característicos de los controles de asistencia; no obstante se sugiere que para efectos de contar con una documental efectiva como medio de prueba en el caso de una demanda, en la misma conste la siguiente información:
- nombres completos del trabajador y la empresa. Respecto del primero es menester que lo indiquen con precisión, pues cualquier error puede restarle validez a esta probanza, y en cuanto a la segunda, si esta tuviese diversos inmuebles, es importante que señalar el domicilio del lugar en donde se efectúan las tareas
- periodo trabajado. Especificando día de inicio y conclusión del lapso semanal o quincenal laborado, en razón de que con este se comprueba que los colaboradores acudieron a prestar sus servicios y la duración real cada una de las jornadas de trabajo durante dichos lapsos, y
- firma del trabajador de que se trate. Cada uno de los trabajadores deben, estampar su firma si es por medio de tarjeta, o aplicar su huella digital si se utiliza algún dispositivo electrónico, a efectos de individualizar la probanza con todos los subordinados (en este último caso se recomienda recabar la firma del trabajador en su representación impresa para dejar constancia de que reconocen como cierto su record de ingresos, pues en términos del numeral 802 de la LFT se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, además de expresar con ello su conformidad con su contenido)
Finalmente es importante que la persona encargada de llevar los controles de asistencia los revise por turno, a efectos de verificar que el mecanismo de registro está recopilando los datos señalados, y así tener la certeza jurídica de que se integran con exactitud.