Ahora las pruebas se ofrecen desde el escrito de demanda

Los tribunales laborales consideran que es innecesario ratificar los medios de acreditamiento en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, si estos se anexaron desde un inicio en la demanda

Redacción

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DEBEN ADMITIRSE LAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA ETAPA RESPECTIVA (OFRECIMIENTO DE PRUEBAS), EL OFERENTE NO LAS RATIFIQUE O LAS REITERE. En el procedimiento ordinario tramitado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo prevé que a la demanda podrán anexarse las pruebas que se estimen pertinentes y tengan vínculo con las acciones y excepciones alegadas por las partes al abrirse el arbitraje. Por su parte, el diverso numeral 880 de la citada ley regula el desarrollo de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, sin que se advierta como requisito que las pruebas previamente ofrecidas por el actor al presentar la demanda deban ratificarse o reiterarse en la etapa correspondiente (ofrecimiento de pruebas) menos aún, que establezca como sanción la inadmisión de los medios de prueba ofrecidos en aquel escrito por falta de reiteración. Por tanto, de acuerdo con el principio de concentración del proceso, no pueden imponerse a las partes reglas o formulismos, ni sanciones no previstas en la ley, pues las pruebas que se hubiesen allegado al juicio, anexas a la demanda, forman parte de éste y quedan incorporadas al proceso, por lo que jurídicamente no pueden desconocerse o tenerse por inexistentes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 453/2016. Eduardo Guzmán Gaona. 29 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Federico Rodríguez Celis. Secretaria Ana Kyndira Ortiz Flores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: V.3o.C.T.2 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro, 2013852, 3 de marzo de 2017.

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