Ofrecimiento de pruebas desde el escrito de demanda

Los tribunales consideraron que las prueba ofrecidas en la demanda deben admitirse aun cuando el oferente no las ratifique en la etapa procesal de ofrecimiento de pruebas

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Por Leopoldo Adolfo Gama García

Uno de los puntos clave en todo juicio laboral son las pruebas que se presentarán ante la Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectivas, pues de ellas depende el acreditamiento de las acciones reclamadas por los trabajadores y las excepciones de defensa esgrimidas por los patrones.

Por ello es muy importante cumplir con la formalidad procesal de ofrecerlas y ratificarlas en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas (arts. 778 y 880, LFT).

No obstante, recientemente los tribunales laborales sentaron en una tesis aislada que como el numeral 880 de la LFT no contempla como requisito que las pruebas previamente ofrecidas en una demanda por el trabajador deban ratificarse o reiterarse en la fase correspondiente, ni la sanciona con la inadmisión de los medios de prueba, debe atenderse al principio de concentración del proceso (que la mayor parte de las actuaciones se lleve en un solo acto permitiendo que el juicio sea lo más expedito posible); por ende, no puede imponerse a las partes reglas o formulismos ni castigos no previstos en la ley. De tal suerte que las pruebas que se hubiesen allegado al juicio, anexas a la demanda, forman parte de este y quedan incorporadas al expediente, y en consecuencia, no pueden desconocerse o tenerse por inexistentes.

La resolución de referencia responde al siguiente rubro: PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. ATENTO AL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DEBEN ADMITIRSE LAS OFRECIDAS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EN LA ETAPA RESPECTIVA (OFRECIMIENTO DE PRUEBAS), EL OFERENTE NO LAS RATIFIQUE O LAS REITERE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: V.3o.C.T.2 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro, 2013852, 3 de marzo de 2017.

Si bien este criterio pretende dar celeridad al procedimiento laboral sin afectar los intereses de las partes; desde nuestra óptica va mas allá del texto de la ley, porque en los numerales 778 y 880, fracción I, no se establece la posibilidad, sino el deber de las partes de ofrecer sus medios de prueba en la audiencia respectiva. Esto significa que contrario a lo que dice el razonamiento del juzgador, sí existe un formulismo expresamente señalado en la LFT.

Tan es así que está prevista una fase procesal creada exprofeso por el legislador para que las partes ofrezcan sus pruebas; las objeten si lo consideran pertinente, y después, la JCA resuelva sobre las que acepta o desecha.

Además si bien la disposición no contempla una sanción para quien incumpla esa obligación, esto no es óbice para su inobservancia, pues la autoridad podría requerir a la parte omisa para que realice el deber aludido.

Finalmente, es importante aclarar que aun cuando la disposición 872 de la LFT prevé, como posibilidad, que el trabajador acompañe a su escrito inicial de demanda las pruebas que considere pertinentes (más no que formalmente las tenga por ofrecidas). Esto no quiere decir que sustituya a la obligación contemplada en la diligencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.