Discriminatorio, despido por embarazo

Este criterio atiende a la condición física y social de las trabajadoras embarazadas, que las coloca en una situación de vulnerabilidad, por ende se extiende su protección hasta al ámbito laboral

.
 .  (Foto: iStock)

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación comunicó que su Segunda Sala resolvió una contradicción de criterios a favor de una mujer que fue despedida injustificadamente por estar embarazada.

La Sala precisó que, cuando en un juicio laboral una trabajadora reclama que su despido se debió a que se encontraba en estado de gestación, se trata de un acto discriminatorio de su patrón, por ende la autoridad jurisdiccional debe aplicar la herramienta de perspectiva de género.

Esto significa que no basta que el patrón le ofrezca el trabajo durante el juicio, para quedar liberado de probar la causa por la que decidió concluir la relación laboral con su subordinada; pues si fuera así, se le daría al patrón la posibilidad de despedirla porque su embarazo le genera una “inconveniencia”, y después, ofrecerle el empleo cuando es un hecho notorio que, debido a las cargas de trabajo de las Juntas de Conciliación, la resolución del juicio puede alargarse e, incluso, que el expediente esté sin resolver cuando concluya el embarazo.

De ahí que cuando una trabajadora alegue como base del despido una discriminación por razón de género, con motivo del embarazo o del período de post parto, la carga de la prueba corresponde a la parte patronal, quién debe acreditar la ausencia de tal discriminación y en todo caso el motivo de su decisión.