¿Obligatoria la impartición de primeros auxilios?

Revisa lo que indica la LFT y el RFSST sobre los primeros auxilios para los trabajadores

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Toda compañía está expuesta a que su personal sufra accidentes en sus instalaciones, incluso si las tareas desarrolladas son poco riesgosas. En este sentido tanto la LFT como el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) establecen deberes relacionados con la reacción que debe mostrar la parte patronal ante la ocurrencia de incidentes en los que se vean involucrados sus subordinados; estos son los siguientes:

  • prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del colaborador afectado a su domicilio o a un centro médico (arts. 488, último párrafo, LFT y 7o., fracc. V, y 49, fracc. III, RFSST)
  • contar con los elementos, materiales de curación, medicamentos y los sujetos capacitados para prestar los primeros auxilios (art. 504, fracc. I, LFT), y
  • crear una enfermería en el centro de labores cuando se cuenten con más de 100 subordinados, con el objeto de que se proporcione la atención médica de urgencia (art. 504, fracc. II, LFT)

Las referidas responsabilidades forman parte de los denominados Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo (SPMT) conceptualizados por el RFSST como los prestados de manera interna o externa por personal especializado o bajo la supervisión de este y que preferentemente tenga conocimientos en medicina del trabajo. Su propósito principal es participar en la prevención de los riesgos laborales, proporcionar los primeros auxilios en los inmuebles de trabajo, así como orientar y formar a la plantilla sobre el cuidado y la promoción de la salud.

Se debe entender por internos, los brindados por los trabajadores que componen la plantilla y externos, los efectuados por instituciones públicas de seguridad social (arts. 3o., fracc. XXIX, RFSST).

Los SPMT configuran un régimen interno de las corporaciones que implica una serie de responsabilidades entre las que está, como ya se ha mencionado, ejecutar la primera atención médica de manera oportuna y eficaz, toda vez que así lo impone el numeral 49, fracción III del RFSST; por ende, los patrones deben acatar esta disposición, en el entendido de que si el evento acarrea consecuencias más graves para la integridad física y mental del accidentado, entonces es preciso canalizarlo al nosocomio más cercano al local laboral.

De ahí que es indispensable que los trabajadores que participen en las acciones aludidas estén debidamente instruidos en la materia.

La ejecución de los servicios desde que acontece el siniestro, si bien da lugar a la actualización de una obligación legal, igualmente puede reducir la siniestralidad laboral de las empresas, y por ende, la prima con la cual se cubre el Seguro de Riesgos de Trabajo del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Lo anterior se asevera, pues está plenamente comprobado que si la atención es oportuna y eficaz, se reduce la gravedad del padecimiento de los trabajadores lesionados y su tiempo de recuperación se aminora, por lo que se generan menos incapacidades médicas y ausentismos, impactando en menor grado a la productividad.

Por lo anterior, es aconsejable llevar a cabo las siguientes estrategias a efectos de cumplir con este deber:

  • analizar los casos de riesgo que con mayor frecuencia se presentan en sus instalaciones, así como las medidas a ejecutar en tales casos, y
  • designar a las personas que deberán ser capacitadas en materia de primeros auxilios, quienes serán las únicas facultadas para desarrollar este tipo de procedimientos (art. 7o., fracc. XIII, RFSST).

    En el marco de las Conferencias Internacionales de Trabajo (CIT), se expidieron las recomendaciones sobre la prevención de los accidentes profesionales número 31, adoptada en la 12a. CIT en Ginebra en 1929 y la de los servicios de salud en el trabajo, número 171, celebrada en la 71a. CIT en 1985, las que puntualizan que toda las empresas deben procurar que sean prestados por sujetos debidamente calificados, así como adoptar las medidas que permitan obtener lo antes posible los servicios de un doctor y participar en la información y perfeccionamiento periódico de los colaboradores involucrados en la atención inicial, y

  • reunir los elementos mínimos de un botiquín

Independiente de esto es necesario tener en cuenta que en el orden jurídico nacional existen normas oficiales mexicanas que de acuerdo con sus ámbitos de aplicación, prevén acciones para materializar la respuesta a situaciones de urgencia médica –funciones de las brigadas encargadas de atenderlas, compuestas por el propio personal de las organizaciones; el contenido y control del botiquín, y la elaboración de manuales de uso de este, entre otros–.

Es preciso contemplar la del deber de operar los SPMT (en los cuales están incluidos el otorgamiento de los primeros auxilios) implica que las compañías pueden ser objeto de multas que van de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), esto actualmente, desde 3,775.50 a 37,745 pesos (art. 116, fracc. III, RFSST).

No obstante, la LFT también establece multas para los empleadores que incumplan las normas de seguridad e higiene, la cual va de 250 a 5,000 UMA, cuyo valor va de 18,872.50 a 377,450 pesos y como la ley es jerárquicamente superior al RFSST, sus correctivos deben ser los que prevalezcan (art. 994, fracc. V, LFT).

El sector patronal no debe olvidar que brindar la atención inmediata a los subordinados que están involucrados en un incidente dentro del centro de labores no es únicamente una cuestión de humanidad, sino un deber respecto del cual su falta generaría pasivos a las compañías y afectaría la productividad.