Qué distingue a un comisionista laboral del mercantil

Todo empresario debe tener bien claro qué tipo de servicio requiere, a fin de contratar lo aplicable conforme a derecho

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Las empresas que se dedican a la comercialización de bienes o servicios frecuentemente utilizan comisionistas para la realización de sus actividades, lo cual a veces les ocasiona problemas al momento de celebrar el contrato respectivo, al no saber identificar si la relación que los vinculará es de carácter mercantil o laboral.

Por ello a continuación te presentamos las características de estos tipos de comisión:

Comisión
Laboral Mercantil
Se rige por la LFT (art.285) Está regulada en el Código de Comercio (art. 273)
Es una actividad personal, subordinada y permanente, orientada a enajenar bienes o servicios de otra persona (física o moral), a cambio del pago de una prima sobre el valor de la mercancía colocada o vendida (art. 286) Es un mandato dirigido a la realización de un acto de comercio determinado, el cual puede efectuarse de manera personal o a través de terceros (art. 280)
Actúa en representación de la empresa Actúa en representación del comitente o en nombre propio (art. 283)
El salario, denominado comisión, según el artículo 286 de la LFT, se cubre mediante una prima sobre:
  • mercancía vendida o colocada
  • pago inicial o pagos periódicos, o
  • una mezcla de las anteriores
El monto de las comisiones se pactará en el contrato, de no hacerlo así, se cubrirán a los usos mercantiles del lugar (art. 304)
La prima no puede ser retenida ni descontada por ningún motivo, incluso si la operación base queda sin efectos (art. 288) Las comisiones no cubiertas pueden exigirse por la vía civil
La falta de pago de las comisiones puede motivar la rescisión de la relación de trabajo con responsabilidad para el patrón (art. 51, fracc. IV) La omisión en pago de las comisiones puede ocasionar el reclamo de daños y perjuicios (art. 2104, Código Civil Federal)