¿Despido de funcionario viola derechos humanos?

La Ley General de Víctimas aplicable en la infracción a las prerrogativas fundamentales no aplica para resarcir por despido de burócratas

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Por Angeles Paniagua

Recientemente el Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Décimo Octavo Circuito resolvió que cuando un trabajador perteneciente al gobierno es despedido injustificadamente, no tiene derecho a las indemnizaciones previstas en la Ley General de Víctimas (LGV), sino más bien a que sea compensado por la conducta patronal, en caso de que exista la certeza jurídica de la terminación del vínculo laboral sin fundamento, mediante el pago de los salarios caídos que configuran una forma de reparación de los daños y perjuicios que deben cubrirse como consecuencia de esta actuación.

Según el órgano jurisdiccional lo anterior se desprende del hecho de que en las relaciones de trabajo burocráticas no están en el ámbito de la supra-subordinación existente en el lazo que se forma entre el Estado y los particulares, sino de coordinación propio de la naturaleza laboral.

Esto de conformidad con el criterio intitulado: DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA EL RECLAMO DE SU PAGO EN UN JUICIO LABORAL ES INAPLICABLE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVIII.1o.T.3 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014024, 24 de marzo de 2017.

En este contexto si eres patrón de la administración pública, federal o locales, esta postura es relevante porque desincentiva la pretensión de los servidores públicos de que ante un despido requieran la reparación de violaciones a los derechos humanos basada en una normatividad que solo es aplicable ante trasgresiones cometidas en el ejercicio de la función pública y esto no se actualiza cuando los trabajadores del Estado enfrenten la pérdida de su fuente de empleo (art. 6o., fracc. XIX, LGV).