¿Legislación laboral de vanguardia?

La evolución digital genera la ruptura de lo establecido e incide en los vínculos de trabajo

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 .  (Foto: iStock)

Las compañías cuando hacen uso de los adelantos científicos pueden estar encaminadas a adaptar los procedimientos existentes a nuevas tareas o evolucionar todo su contexto industrial; aunque en cualquier caso desde sus directivos hasta los subordinados encargados de las labores más básicas son parte de las variaciones ocasionadas por tal determinación.

Lo anterior no es un fenómeno aislado, pues es parte de la dinámica en la que actualmente está inmerso el planeta en virtud de la última transformación de los medios de producción que está experimentando, en la que los procesos de fabricación de los bienes y la prestación de servicios están supeditados a la tecnología en línea, la robótica, el uso del big data y la aplicación de sistemas informáticos, entre otros.

Por ende a continuación se describe cómo la evolución digital genera la ruptura de lo establecido e incide en los vínculos de trabajo; las suspicacias que derivan de esto, y finalmente se muestra la forma en que la legislación mexicana puede confrontar los avatares de esta era.

El campo de las relaciones laborales se ve impactado, ya que tal como se alertó en el Foro Económico Mundial (FEM), celebrado en Davos, Suiza en 2016, la producción fabril ha sufrido un cambio radical para el sector obrero, esto de conformidad con el Informe: industria 4.0 La revolución industrial actual.

El referido estudio también reveló que la automatización puede causar la pérdida de al menos siete millones de empleos en los próximos cinco años y que el desarrollo en las áreas de inteligencia artificial, nanotecnología e impresión en tercera dimensión convertirá a algunas tareas en superficiales e innecesarias (el campo más afectado por el detrimento en comento es la administrativa –casi las dos terceras partes del mercado laboral–); a pesar de esto algunos economistas advierten que esa disminución se compensará con la creación de otros dos millones de nuevos puestos relativos a computación, ingeniería, arquitectura y matemáticas.

Si bien con los avances científicos se alcanza la productividad que mejora las condiciones macroeconómicas y las finanzas domésticas de las compañías y sus colaboradores. Esto ha ocasionado la creación de un nuevo concepto conocido como tecnología disruptiva, misma que debe entenderse como: “una realidad a la que no siempre es fácil adaptarse, y tanto empresas como trabajadores sufren unos cambios que, en la sociedad de la información y los grandes avances científicos, son en muchos casos inmediatos y desconcertantes. Las transformaciones pueden ir desde pequeñas adaptaciones hasta grandes innovaciones que convierten en desfasados los mecanismos y dispositivos anteriores, llegando a desplazarlos absolutamente y a sacudir la industria”. Esto de acuerdo con lo descrito por la Fundación Alternativas (centro de pensamiento, ideas y propuestas progresivas para el cambio político, social y cultura de la sociedad) en un comunicado de prensa, dentro del marco de la presentación del trabajo Bruno Estrada miembro de Economistas frente a la Crisis y del Consejo de Economía de Podemos.

En este contexto es forzoso identificar al personal no calificado, porque este requerirá capacitación, así como el que sí tiene ciertas competencias, pues este necesitará adiestramiento para que desarrolle las actividades acordes con las modificaciones.

Se debe aceptar que todas las mutaciones experimentadas por los procesos de producción han alterado la vida política, mercantil y social de la humanidad, por ende es irrefutable que la era digital no es la excepción, entonces se puede visualizar que esta ha fracturado esquemas, lo que se muestra a través de los siguientes hechos:

  • el mercado de servicios de tecnologías de la información utiliza la nube y ha desarrollado el software, el big data y la analítica, lo cual exige a los operadores directos de su suministro (los colaboradores encargados) los conocimientos sobre estos elementos, así como respecto de la conservación, la manipulación y el cuidado de los datos contenidos en los instrumentos aludidos
  • uso de robots en la industria pesada, la cual busca hacer eficiente la banda de producción, pero que paralelamente conlleva que los subordinados involucrados sean sometidos a instrucción constante para responder con eficiencia a las metas de fabricación que se imponen a nivel corporativo, y
  • en el campo de los servicios de transporte aéreo de personas se aplican software que facilitan la emisión de los boletos para acceder a las aeronaves. Situación que supone el desplazamiento de los sujetos que en antaño atendían esta etapa del proceso

De acuerdo con Manpower, en su estudio Talento para la Innovación: Una Nueva Cultura de Negocios, la innovación disruptiva “puede entenderse como aquella introducción de nuevos productos o servicios de un modo tal que el mercado no esperaba. Puede sustituir completamente una tecnología, un producto, un modelo o una práctica dominante”.

Como puede observarse el paradigma actual es que los sectores empresarial y obrero estén conscientes de que deben enfrentar los cambios y los retos que imponen las novedades científicas y el mercado al que pertenecen. Ante ello vale la pena sembrar varias semillas de dudas: ¿los programas de cómputo son los que definen las tareas de la plantilla?; ¿cómo afecta la robótica en la contratación?; ¿se debe imponer un número limitado de robots?; ¿los sindicatos pueden acceder a las bases de datos de las organizaciones?, entre otras.

Desafortunadamente ante tales interrogantes el orden jurídico nacional adolece de reglas con las cuales se les de respuesta eficaz, o peor aún, que blinden las relaciones de trabajo de los efectos destructivos de los avances científicos.

En este sentido en México la LFT si bien cuenta con algunas reglas tendientes a armonizar este conflicto, se concentra en:

  • definir la productividad, que es el resultado de optimizar los elementos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales implicados en las actividades corporativas; en el entendido de que se si se eleva la productividad se acelera el dinamismo económico y las negociaciones tienen más posibilidades de elevar su competitividad, lo que conlleva la generación de más utilidades y el aumento de los salarios (art. 153,-I, LFT)
  • obligar a los patrones a adiestrar al personal para que puedan aplicar en sus funciones los adelantos (art. 153-C, fracc. I, LFT)
  • disponer que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se involucren en la adopción de la maquinaria, los equipos, y la estructura laboral con base en las mejores prácticas tecnológicas y organizativas para incrementar la rentabilidad, pero únicamente cuando se trate de compañías con más de 50 prestadores de servicios (art. 153-E, LFT)
  • intensificar la productividad de las empresas, incluidas las micro y pequeñas con base en los programas que para este fin se elaboren, mismos que deben especificar los resultados de los  estudios relacionados con tácticas tecnológicas y organizativas, así como establecer la forma de adecuar sus procesos y así elevar su producción (art. 153, J, LFT)
  • imponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el deber de constituir el Comité Nacional de Productividad que realice los estudios relativos a los avances indispensables para coadyuvar a los rendimientos del patrón; definir las competencias laborales requeridas para desempeñar las actividades, y sugerir las alternativas vanguardistas para perfeccionar la fabricación de bienes y prestación de servicios (art. 153-K, fraccs.  II y III, LFT), y
  • prever las acciones a domicilio o también conocidas como teletrabajo en el que se imponen las obligaciones patronales de inscribirse en el Registro de patrones del trabajo a domicilio del área de Inspección del Trabajo de la STPS; de entregar las condiciones laborales impresas, conteniendo: el nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo, el estado civil y el domicilio de las partes, la naturaleza, la cantidad y la calidad de las tareas, el monto, fecha y lugar de pago del salario, y otras cláusulas pactadas por las partes (arts. 311 a 330, LFT)

Los cambios son inevitables así que las organizaciones y sus trabajadores tienen que fortalecerse ante la ruptura drástica de los procesos de trabajo que ocasionan los avances de la ciencia o incluso coordinarse para salir avante, sin perder de vista que aunque la LFT no brinde respuesta a los cuestionamientos señalados, este cuerpo normativo contiene las facultades que como mínimo están obligadas a salvaguardar.