La inseguridad, la violencia, las crisis, la falta de empleo y la pocas oportunidades son los factores determinantes de la salida de las personas de sus domicilios hacia otras zonas con el propósito de obtener los satisfactores de las necesidades de sus familias, y aunque sí descubren ciertos beneficios, la conculcación a sus derechos humanos (DDHH) persiste.
En 2015 80,688 forasteros, estuvieron en estaciones del Instituto Nacional de Migración (INM); en 2014 fueron 127,149; el Instituto para los Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores reportó que durante 2014 los Estados Unidos de América (EEUU) repatrió a 243,196 connacionales y en 2015 a 106,086.
Como este fenómeno marca los tiempos actuales, a continuación se detalla en qué consiste la migración; las clases de subordinados migrantes; la legislación mexicana e internacional que hace patentes sus DDHH laborales y cuáles son estos últimos, a efectos de tenerlos identificados y salvaguardarlos.
Concepto
Paris Tlacaelel Borja García en su ensayo Los derechos humanos no tienen fronteras, señala la definición de migración aportada por el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vita, esto es: “un fenómeno que se presenta ante la falta de expectativas de desarrollo, ante situaciones de desempleo, pobreza e inseguridad, y sin aparente remedio; por lo que mucha gente decide abandonar su lugar de origen en busca de mejores oportunidades o simples condiciones de sobrevivencia”.
En la República Mexicana, según Paris Tlacaelel Borja García, esta problemática tiene tres dinámicas generales de desplazamiento de seres humanos: interno –el traslado del campo a las ciudades–; fuera de las fronteras nacionales –la partida a otros Estados, principalmente EEUU–, y territorio de paso, –la circulación de individuos de naciones vecinas de Centroamérica que pretenden llegar a EEUU–.
Tipo de trabajadores migratorios
De acuerdo con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CIPTMF) de observancia obligatoria para este país en virtud de que se ratificó en 1999 y que entró en vigor en 2003 existe la siguiente clasificación con base en la situación migratoria:
- documentado, residen en situación regular por la autorización que el Estado receptor les otorga para ingresar, permanecer y ejercer una actividad remunerada, en apego a la legislación interna de cada país, e
- indocumentado, viven en condición irregular en razón de que el gobierno receptor no les concedió aprobación para entrar, radicar y laborar. No obstante gozan de DDHH
Marco normativo
La migración dentro del campo del trabajo está tutelado a nivel nacional por las siguientes disposiciones:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual prevé que toda persona, por el solo hecho de internarse en México gozará de las facultades y garantías que en la misma se establecen como son las relativas a la libertad de ejercer el oficio o profesión que desee un individuo, siempre y cuando sea lícito, digno y socialmente útil, de conformidad con la propia Carta Magna y la LFT (arts. 1o.; 5o., y 123)
LFT, se les deben reconocer todas las potestades mínimas que contiene. No obstante se impone al sector patronal un límite en cuanto al número de extranjeros que puede integrar a su plantilla, al establecer que debe emplear, mínimo, un 90 % de mexicanos, precisando que tratándose de técnicos y profesionales los colaboradores deben ser nacionales, salvo que no los hubiese en una especialidad determinada; por ende solo puede contratar a foráneos en un porcentaje que no exceda del 10 % (art. 28).
Asimismo excluye de tal restricción los vínculos laborales que se formen con expatriados que vayan a ocupar puestos de dirección, gerencias y administración general (art. 7o., segundo párrafo), y
Ley de Migración y su Reglamento, fijan que los extranjeros pueden desempeñar tareas a cambio de una remuneración en México, en razón de una oferta de empleo, pudiendo entrar y salir del territorio las veces que deseen (art. 54, Ley de Migración).
Igualmente prevén las situaciones del migrante con permiso para trabajar y residente permanente (arts. 52, fracc. IX, Ley de Migración; 164 y 165, Reglamento de la Ley de Migración)
Por lo que hace al área del derecho internacional la regulación de los DDHH de los subordinados debe partir de los acuerdos siguientes:
- Carta de las Naciones Unidas, que reconoce la salvaguarda a las facultades connaturales y a las libertades fundamentales de todo hombre sin distinguir por motivos de raza, sexo, idioma o religión (art. 1.3)
- Declaración Universal de Derechos Humanos, que se funda en la dignidad humana y el principio de no discriminación (arts. 1o. y 2o.)
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tienen como propósito tutelar la esfera legal de los migrantes, destacando los siguientes convenios: el 11, sobre la discriminación (empleo y desocupación) y el 97 y el 143 sobre los subordinados emigrados, las condiciones abusivas, e igualdad de oportunidades de aquellos.
Concretamente en cuanto a quienes laboran de forma irregular la OIT en la conclusión 28, Trabajadores migrantes. Discusión general en un enfoque integrado, 92a. Reunión del organismo, estableció que se debe garantizar sus DDHH y laborales sin que sean objeto de explotación y trato arbitrario, y
- CIPDTMF, es un acuerdo que establece obligaciones para los gobiernos de origen, en tránsito y destino respecto de las personas que emigran
Derechos de los migrantes
En materia del trabajo los regulares y los indocumentados deben gozar de las prerrogativas laborales consistentes en la sindicación; la seguridad social, y la atención médica de urgencia (arts. 25; 26; 27, y 28, CIPTMF).
Respecto de los sujetos con acreditación el CIPTMF en los numerales 49 y 52 precisa:
- obtener la autorización para residir en el país receptor por el mismo periodo de duración del permiso para prestar sus servicios
- continuar la actividad retribuida cuando se les retire la residencia
- a que no se les tome como irregulares solo porque pierdan la aprobación de radicar o cese el trabajo que desarrollaban
- gozar de un tiempo suficiente para ingresar a una labor, sin que se les quite la aprobación de residencia, por lo menos por un periodo igual en que perciben prestaciones por desempleo, si es que existe, y
- disfrutar de condiciones equitativas respecto del personal nacional
Trato igualitario
Los migrantes no deben ser menos favorecidos en cuanto a las remuneraciones y las condiciones de trabajo en comparación con los colaboradores del país receptor y no deben ser obligados a efectuar sus funciones en jornadas ilegales u otorgarles prestaciones por debajo de las concedidas al resto de la plantilla (art. 25.1 y 55, CIPTMF).
En México el Poder Judicial de la Federación con fundamento en los dispositivo 1o. y el 33 de la CPEUM, sentó un precedente al señalar que los extranjeros, independientemente de su situación migratoria, gozan de todas las potestades fundamentales previstas en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los que México sea parte, incluso el de acudir a las autoridades laborales para demandar el cumplimiento de sus garantías en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1o.; 18; 25; 35 y 54, párrafo primero de la CIPTMF.
Lo anterior según la tesis aislada con el título: TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y A GOZAR DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE, EN CASO DE CONFLICTO, PUEDEN ACCEDER A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA LABORAL PARA EXIGIR EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLOS, difundida en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, p. 4712, Materia Constitucional-Laboral, Tesis I.3o.T.248 L (9a.), Tesis Aislada, Registro 160338, enero de 2012.
Con ello a los extranjeros se les abre la posibilidad de concurrir a los tribunales a reclamar las prestaciones mínimas previstas en la LFT en caso de que las empresas incumplan con lo previsto en ella.
Sanciones patronales
Si los patrones fuesen omisos en hacer efectivas las prerrogativas mínimas fijadas por la LFT a los colaboradores migrantes, regulares o indocumentados, pueden ser objeto de una multa desde 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente equivalente de 3,774.50 a 377,450 pesos (Título XVI, Responsabilidades y sanciones, LFT).
Por otra parte, respecto de la condicionante para emplear extranjeros, de no actualizarse el deber aludido, las empresas pueden hacerse acreedoras a una sanción por el equivalente de 250 a 2,500 UMA, esto actualmente equivale a 18,872 a 183,725 pesos (art. 993, LFT).
Conclusión
El traslado de las personas a otras latitudes genera ventajas económicas, pero es común que esto sea una amarga experiencia, pues el sistema de protección a sus DDHH, nacional o internacional es violentado, por ende es preciso conocerlo y evitar precarizar la vida misma.