Jueves y viernes santos, pero laborables

A pesar de que a nivel escolar se conceden vacaciones en el denominado periodo de semana santa, para efectos laborales ese lapso no es festivo

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 .  (Foto: iStock)

Por Leopoldo Adolfo Gama García

Cada año se conmemora la festividad religiosa conocida como semana santa, que comprende del 10 al 14 de abril, periodo que genera dudas en algunos trabajadores, pues consideran que el jueves (13) y el viernes (14), al ser los días más importantes de esta celebración, son de asueto forzoso, pero esto no es así.

De conformidad con la disposición 74 de la LFT esos días no están reconocidos como de descanso, de ahí que los colaboradores están obligados a prestar sus servicios normalmente.

No obstante, existe la posibilidad de que en los contratos individuales o colectivos de trabajo; en las políticas de prestaciones o en el reglamento interior de trabajo, se reconozcan a esas fechas como de inactividad laboral con goce de salario. En tal caso, si necesitas que tu personal acuda en esos días, deberás cubrirles un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).

¿Y qué pasa con los bancos?

Este miércoles 12 de abril es el último día hábil de la semana para las instituciones del sector, ya que suspenderán sus operaciones al público el jueves 13 y viernes 14 con motivo de la semana santa.

Sin embargo las sucursales de bancos con servicios dentro de almacenes comerciales y supermercados abrirán al público estos días en los horarios tradicionales.

Los clientes tienen a su disposición, los 365 días del año, los servicios de banca por teléfono y por Internet, así como una red de más de 47,000 cajeros automáticos.

Cabe recordar que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que, en caso de que la fecha límite de un pago corresponda a un día inhábil, éste podrá efectuarse al día hábil siguiente.

Con información de Notimex.