Firmado, todo documento recibido por la JCA

Para los tribunales laborales el personal adscrito a esta debe verificar que los escritos que reciban tengan rúbrica, de no ser así, se presumirá que se exhibieron debidamente signados

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 .  (Foto: Getty)

Por Leopoldo Adolfo Gama García

En un procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) competentes, es común que los representantes del patrón y del subordinado demandante, exhiban escritos ya sea para acatar un requisito procesal, realizar alguna petición o para cumplir con algún requerimiento de la citada autoridad.

Para tener certeza de que estos son originales y están presentados por la persona señalada en la misma, es necesario que estampe su firma, pues de acuerdo con el numeral 802, se reputa autor de un documento privado a quien lo suscribe como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.

No obstante, una práctica habitual es que el oficial de partes o los propios secretarios generales o de acuerdos de las JCA correspondientes, reciban de los litigantes oficios sin firma, situación que conlleva que no se tuviese por cumplida la obligación exigida por la LFT o no se acordara de conformidad la solicitud planteada por las partes en el juicio.

Ante esta problemática, recientemente los tribuales colegiados en materia laboral, sentaron un precedente al señalar que todas las promociones presentadas ante el personal de la Junta en las que en la razón correspondiente no se anote que se recibieron sin firma autógrafa, o bien, en copia simple, generarán la presunción de que se exhibieron en original y con firma autógrafa.

Lo anterior según el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contempla los principios de legalidad y certeza jurídica, porque la función de recepción de los órganos referidos, no se limita a una actividad meramente material, vinculada a la tarea de recibir los escritos, sino que conlleva el deber de verificar si fueron recibidos con la rúbrica de puño y letra del solicitante.

La tesis de referencia responde al rubro: PROMOCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. SI EN LA RAZÓN DE SU RECEPCIÓN EL FUNCIONARIO NO ASENTÓ HABERSE RECIBIDO SIN FIRMA AUTÓGRAFA, O EN COPIA SIMPLE, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE SE EXHIBIÓ EN ORIGINAL Y CON FIRMA AUTÓGRAFA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis XVII.1o.C.T.61 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Registro 2013940, 10 de marzo de 2017.

Es trascendental esta resolución tanto para los patrones como para los trabajadores, pues en caso de que omitan firmar un documento que deban presentar ante la JCA, los contendientes en principio no tendrán afectación alguna, si el personal adscrito a dicho órgano no asienta que se está recibiendo en las condiciones aludidas, pues en tal caso se considerarán mostrados como si ostentaran la firma respectiva, salvo prueba en contrario.