Política pública y corporativa de derechos humanos

La Secretaría de Gobernación elabora conjuntamente con el empresariado mexicano un plan que concreta compromisos en torno a estas prerrogativas

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Desde el inicio del 2000 y hasta el 2010 la Organización de las  Naciones Unidas (ONU) formó un grupo de trabajo para estudiar, analizar y recomendar acciones relacionadas con los derechos humanos (DDHH) a partir de la siguiente pregunta: ¿qué implicaciones tenía el tema con todos los grupos de interés que confluían en el universo de las compañías?, vistas estas últimas como unidades económicas en las que se reúnen diversos intereses financieros y sociales, los cuales trascienden en tales agrupaciones.

En el 2011 se presentó ante la ONU un informe final denominado principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (principios rectores), con vistas a su consideración por el Consejo de Derechos Humanos, el cual es un órgano intergubernamental del sistema de la propia ONU, compuesto por 47 Estados; mismo que es responsable de la protección y la promoción de los citados DDHH en todo el mundo. Dicho documento tuvo resonancia en México, en donde se preparó un plan que aglutinará gran parte de las directrices de los principios rectores.

Para dar a conocer los detalles sobre este tema amablemente el licenciado Ancelmo García Pineda, asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) expone los aspectos que arrojó el estudio; el análisis de la Iniciativa de Políticas Públicas desde la Secretaría de Gobernación (SEGOB), en la cual se consideraron aquellos ejes por ser importantes para las personas responsables de la gestión de las organizaciones, tanto dentro como fuera de ella, y los componentes del Programa Nacional de Empresas y Derechos Humanos (PNEDH) que materializó México.

Resultados del informe de la ONU

El estudio recogía los principales avances respecto de las empresas y los DDHH de las últimas dos décadas, y el compromiso de la ONU para identificar y aclarar las normas prácticas existentes en este campo.

En este se valoraron los logros de ese momento como son:

  • pautas de las presuntas trasgresiones a los DDHH ejecutadas por las organizaciones
  • evolución de las normas en el ámbito internacional en la materia y del derecho penal a nivel mundial
  • observaciones de los órganos sobre los tratados de las naciones unidas sobre las obligaciones de los Estados en relación con las violaciones a los DDHH en el contexto corporativo, e
  • impacto en los acuerdos de inversión

De igual manera se anotaba que la investigación había permitido ampliar y consolidar una base objetiva para el actual discurso que se refleja en los principios rectores.

Estos últimos nacieron precisamente de la constatación de que, a pesar de existir numerosas iniciativas públicas y privadas, ninguna había alcanzado la dimensión suficiente para movilizar a los mercados en el compromiso del respeto a los DDHH.

Principios rectores de la ONU

Son 31 en total y están ordenadas en apartados relacionados con tópicos tales como: los deberes del Estado y de las negociaciones; los alcances de tales directrices; la operatividad de las mismas; la reparación de los daños, etc.

Estos elementos se basan en el reconocimiento de:

  • las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y reconocer los DDHH y las libertades fundamentales
  • el papel de las negociaciones que desempeñan funciones especializadas ceñidas a cumplir las leyes aplicables y proteger los DDHH, y
  • la necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de inobservancia

La ONU previó que los referidos lineamientos se deben aplicar a todos los países y las empresas, incluso las transnacionales, con independencia de su tamaño, el sector, la ubicación, los propietarios y su estructura.

Desde una perspectiva integradora, y para mejor comprensión del contenido y alcance de los axiomas referidos estos se pueden agrupar en las siguientes áreas de análisis:

  • el deber del gobierno de proteger los DDHH
  • la responsabilidad social de las compañías de respetar los DDHH, y
  • el establecimiento de mecanismos de acceso para la reparación de la violación a las prerrogativas fundamentales

¿quién tutela los DDHH?

Se define que es obligación del Estado proteger al ciudadano, con enunciados establecidos con claridad, en contra de las violaciones a los DDHH cometidas en su territorio o su jurisdicción por terceros, incluidas las unidades económicas que producen bienes o servicios, mediante las siguientes tácticas: prevenir; investigar; castigar, y reparar.

Tanto la prevención como la reparación de los posibles abusos, se debe llevar a cabo mediante las políticas adecuadas, las actividades de reglamentación y el sometimiento a la justicia.

De acuerdo con lo anterior se espera que los gobiernos hagan cumplir las leyes e implementen un Estado de Derecho, en el cual los DDHH sean respetados y se anote con claridad, la forma en que se alcanzará dicho propósito.

Las acciones descritas se deben complementar con otras dirigidas a evaluar el acatamiento de las leyes en materia de DDHH por parte de las empresas. Es de resaltar que el aparato estatal además debe ser promotor del cuidado a dichas facultades. Para ello tiene que contar con áreas especializadas en brindarles a aquellas la asesoría necesaria.

Adicionalmente se deben adoptar medidas para evitar o remediar las conculcaciones a los DDHH cometidas por las corporaciones.

En las máximas se señala que es indispensable poner atención a las zonas de conflicto social o político, pues justo ahí es mayor el riesgo de infracciones graves de las facultades fundamentales.

Por ello los gobiernos deben tratar de asegurar que aquellas que operan en tales contextos no se vean implicadas en ningún tipo de transgresión a los DDHH.

Igualmente los principios rectores mencionan que los Estados deben garantizar la coherencia política entre sus instituciones y también con los entes privados, para un mayor vínculo y protección de los DDHH.

En diversos documentos de la ONU se ha indicado, que como los gobiernos realizan múltiples transacciones comerciales con fabricantes de productos o prestadoras de servicios, especialmente a través de sus actividades de adquisición, esto genera procesos que crean oportunidades excepcionales —individual y colectivamente— de promover la concienciación y el cuidado de las facultades naturales, en particular al estipular los términos de los contratos, prestando la debida atención a las obligaciones de los gobiernos, dimanantes de la legislación nacional e interna.

También cita la importancia de que los Estados puedan y deban alentar acuerdos mercantiles que fomenten el resguardo de los DDHH.

Responsabilidad social de los patrones

En este apartado de los principios rectores, se señala que la responsabilidad de observar los DDHH es una norma de conducta mundial aplicable a todas las organizaciones, sin perjuicio de su dimensión, giro o rama, y el lugar en el que se encuentren establecidas.

Ese compromiso existe sin perjuicio de la capacidad o voluntad de los gobiernos de acatar sus propias obligaciones en el rubro de los DDHH.

Es decir, para las compañías es una obligación complementaria al de cumplir las leyes nacionales en este campo; por ende tienen que evitar que sus actividades provoquen o contribuyan a crear consecuencias negativas sobre estos. Y en el caso de afectaciones, hacer frente a los posibles resultados de corto o mediano plazo.

Asimismo es importante mencionar que las grandes negociaciones, fabricantes de productos o generadoras de procesos finales, asuman las consecuencias de lo que sus proveedores causen directa o indirectamente. Esto es, no eludir la exigencia de actualizar los DDHH que también tienen los agentes vinculados a sus cadenas de valor; solo de esta manera se entiende realmente el concepto amplio de responsabilidad social empresarial.

Así las cosas, para observar sus cargas legales en la materia, se sugiere la redacción clara y explícita de los siguientes puntos:

  • compromiso político de respetar los DDHH
  • proceso de debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los DDHH, y
  • mecanismos por virtud de los cuales se reparen todos los efectos negativos sobre los derechos fundamentales que hubiesen provocado o contribuido a generar

Además los directivos del más alto nivel son quienes están obligados a adquirir dichos compromisos para garantizar que las decisiones permearán a todos los puestos de mando.

En este tenor, al hablar de riesgos para los DDHH se entienden a las probables secuelas nocivas que respecto de estos produzcan las actividades de las industrias.

Por ende es necesario que estén dispuestas a contar con expertos en el área, ya sea externos o internos, para que se efectúe un programa de seguimiento y evaluación con su incidencia adentro y afuera de ellas, involucrando a los grupos de interés afectados: los trabajadores, los clientes, los accionistas, los proveedores, la comunidad, entre otros.

Debido a que las empresas tienen experiencia en materia de gestión y administración, los principios rectores fijan que estas sean quienes elaboren sus indicadores de seguimiento y evaluación cuantitativa y cualitativa periódicas.

Si se determina que se ha causado o ayudado a generar daños, deben repararlos o coadyuvar a hacerlo por medios legítimos.

Reparación por la violación a los DDHH

Se pondera la necesidad de instituir mecanismos de resarcimiento ágiles, funcionales, de verificación y actualización dinámica.

Es muy importante que estos entes cuenten con medios de compensación, que conlleven reglas de procedimientos y de fondo.

Los desagravios ofrecidos pueden ser de diversos tipos y formas como son: el ofrecimiento de disculpas; la restitución de derechos, la rehabilitación, las compensaciones económicas o no económicas, etc.

En cuanto a las medidas, los instrumentos, las políticas y los objetivos de reparación de daños a los DDHH, es destacable que las negociaciones y el Estado diseñen conjuntamente estas acciones, las cuales deben, cuando menos, tener las siguientes características, y alcances, esto es ser:

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Implicaciones para México

Lo más relevante para las compañías es que a partir de noviembre de 2016, el gobierno a través de la SEGOB se comprometió a elaborar un PPNEDH, con resultados muy relevantes para estas, sean mexicanas o extranjeras asentadas en este territorio.

Desde entonces se está preparando este instrumento normativo con la intervención de entes privados, las cámaras empresariales y los sindicatos, basado en los principios de inclusión y transparencia.

Las implicaciones para las negociaciones se presentarán a través de los pactos plasmados en el propio programa por parte del gobierno mexicano ante la ONU.

En las mesas de trabajo realizadas hasta ahora se han abordado los principios rectores del PNEDH que sería aplicable en el país, con base en los siguientes ejes:

  • objetivos:
    • promover la visión de DDHH y género en los sectores privado y público, así como en las políticas y actividades corporativas, y
    • difundir y aplicar las recomendaciones elaboradas por el Alto Comisionado de la ONU para incentivar el acatamiento de las prerrogativas referidas
  • consolidación de una política de Estado efectiva para salvaguardar los DDHH frente a las violaciones cometidas por las autoridades o agentes no estatales. Esto implica la adopción de medidas y la creación de instancias enfocadas a protegerlos defenderlos, y
  • sus acciones deben atender a:
    • fortalecer las estrategias para honrar los DDHH en los entes públicos y los privados
    • fomentar que las productoras de bienes y servicios difundan las facultades básicas y las incluyan en sus declaraciones de principios, códigos y políticas
    • impulsar los DDHH en la responsabilidad social empresarial
    • promover que la legislación que regula a los centros de trabajo ampare la observancia a los DDHH, y
    • coadyuvar a que los empleadores conozcan sus obligaciones en esta materia respecto a sus trabajadores y usuarios

Al finalizar las mesas de análisis de los cuales derivó el proyecto de PNEDH se reconoció que aún falta por avanzar en el camino del diálogo y que seguirán haciéndose consultas con las partes interesadas antes de presentar la versión definitiva de este documento.

Por ahora el grupo de trabajo lo seguirá convocando la SEGOB y la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Cooperación de la Unión Europea y el Instituto Danés de DDHH, con la finalidad  de integrar las cinco mesas de trabajo que culminarán el PNEDH.

Lo que se pretende es contar con un plan estratégico que forme parte de la política de Estado en este rubro; por supuesto también se busca implementar los principios rectores emitidos por la ONU, y atender las recomendaciones de protección a defensores de derechos económicos sociales y culturales, tales como el del agua y la tierra, emitidas por el Relator Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos de la ONU.

El documento que se generará será considerado como un borrador hasta que no sea puesto a consideración y validado por los actores principales de los grupos de trabajo.

Conclusión

Salvaguardar los DDHH no es una obligación única del gobierno también los particulares la tienen; por ende el PNEDH persigue que estos últimos los reconozcan y cuiden que terceros vinculados a ellos no los violenten por medio de un compromiso nacional.