Prisión del trabajador ¿suspensión o rescisión?

Para el poder judicial existe suspensión del vínculo laboral cuando un trabajador es sentenciado a prisión y su patrón no lo rescinde en el plazo de un mes

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL TRABAJADOR ES CONDENADO A PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL PATRÓN NO EJERCE SU DERECHO DE RESCINDIR EL VÍNCULO LABRAL POR ESA CAUSA, SE ACTUALIZA DICHA FIGURA JURÍDICA. El artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo prevé como causa de suspensión del vínculo laboral que el operario sea privado de su libertad provisionalmente y después obtenga sentencia absolutoria; por otra parte, conforme al artículo 45, fracción II, de esa ley, tiene un término de 15 días para reincorporarse a prestar sus servicios, contados a partir de que fue puesto en libertad. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 49/2007, de rubro: "DESPIDO INJUSTIFICADO. LA AUTORIDAD LABORAL, ANTES DE RESOLVER LO RELATIVO A LA NEGATIVA DE AQUÉL, DEBE DETERMINAR SI EL TRABAJADOR SE PRESENTÓ ANTE EL PATRÓN PARA REANUDAR SUS LABORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", estableció que corresponde al trabajador demostrar que así lo hizo, en razón de que se trata del supuesto básico de la acción; sin embargo, el diverso numeral 47, fracción XIV, dispone que si el trabajador es condenado con pena de prisión, entonces el patrón podrá rescindir la relación sin responsabilidad, pero si éste no ejerce esa prerrogativa en el término legal (agotado el procedimiento regulado en la parte final de ese numeral), no puede considerarse que la relación de trabajo termina, ipso facto, por la sola existencia de una sentencia condenatoria contra el actor, sino que, de una interpretación analógica de los numerales 42, fracción III y 45, fracción II, aludidos, se concluye que el vínculo continúa vigente, pero suspendido (ante la imposibilidad de la prestación del servicio personal subordinado) hasta que el trabajador pueda reincorporarse al empleo, o el patrón haga uso de su facultad rescisoria; de ahí que una vez que el empleado compurgue la pena de prisión, cuenta con 15 días para acudir a la fuente de trabajo, a fin de reanudar sus funciones, siendo su carga probatoria demostrar que así lo hizo, en términos de la jurisprudencia citada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 553/2016. Juan Manuel González. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente María del Carmen Cordero Martínez. Secretario César Humberto Valles Issa.

Nota: La jurisprudencia 2a./J. 49/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 495.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de marzo de 2017 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Seminario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis: XVII.1o.C.T.60 L (10a.), Tesis Aislada, Materia Laboral, Tribunales Colegiados de Circuito, Registro 2014057, viernes 31 de marzo de 2017.