Tribunal favorece a los trabajadores incapacitados

El subordinado incapacitado que reclame el aumento de su condición por un riesgo de trabajo, solo debe probar el incremento

REVISIÓN DEL GRADO DE INCAPACIDAD POR UN RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 497 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO EXIGE DEMOSTRACIÓN DE LAS CAUSAS DE SU AUMENTO.- Cuando un trabajador solicita la revisión del grado de la incapacidad por riesgo de trabajo solamente requiere acreditar ese aumento, no así sus causas o motivos, porque del análisis del artículo 497 de la Ley Federal del Trabajo no se advierte su exigencia como elemento necesario; de ahí que el incapacitado puede ejercer la acción respectiva solicitando se revise su grado de incapacidad para que el órgano jurisdiccional, con base en las pruebas desahogadas durante el procedimiento, determine si se dio el aumento invocado, pues ello es lo que, de suyo, pone de manifiesto la necesidad de realizar la revisión peticionada.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

Amparo directo 400/2016 (cuaderno auxiliar 401/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente Moisés Duarte Briz. Secretario Mario García Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis (III Región) 6o.1 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014093, 7 de abril de 2017.

 

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